Artículo 49° Los bienes del activo inmovilizado deLEY 19170
Art.1°,38.- la Emrpesa cuyo valor de libro exceda de 500 unidades tributarias mensuales, sólo podrán ser enajenados en subasta u oferta pública, según lo determine el Directorio.
Art.1°,38.- la Emrpesa cuyo valor de libro exceda de 500 unidades tributarias mensuales, sólo podrán ser enajenados en subasta u oferta pública, según lo determine el Directorio.