Artículo 76° Será obligación de la Empresa cerrarLey 14999
Art 1° N° 14
LEY 19170
Art.1°,48.-
a) a su costo, por uno y otro lado, la faja de la vía en toda su extensión. Sin embargo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, atendidas las características del terreno en que se desarrolle la línea, podrá exceptuar del cierre aquellas partes de ella que no sean indispensables para la seguridad del tránsito. El mantenimiento y conservación de los cierros será de cargo de los propietarios de los predios colindantes, quienes estarán obligados a ejecutar todos los trabajos necesarios para dicho objeto, salvo que el deterioro se hubiere producido por hecho o culpa de la Empresa.
Art 1° N° 14
LEY 19170
Art.1°,48.-
a) a su costo, por uno y otro lado, la faja de la vía en toda su extensión. Sin embargo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, atendidas las características del terreno en que se desarrolle la línea, podrá exceptuar del cierre aquellas partes de ella que no sean indispensables para la seguridad del tránsito. El mantenimiento y conservación de los cierros será de cargo de los propietarios de los predios colindantes, quienes estarán obligados a ejecutar todos los trabajos necesarios para dicho objeto, salvo que el deterioro se hubiere producido por hecho o culpa de la Empresa.
La Empresa queda facultada para proceder a repararLEY 19170
Art.1°,48.-
b) o reconstruir los cierros en mal estado, a costa del propietario del predio colindante, si éste, requerido por la Empresa, no lo hiciera.
Art.1°,48.-
b) o reconstruir los cierros en mal estado, a costa del propietario del predio colindante, si éste, requerido por la Empresa, no lo hiciera.
INCISO TERCERO.- DEROGADO.-LEY 19170
Art.1°,48.-
c)
Art.1°,48.-
c)
Los propietarios de los predios colindantes serán responsables, además, de los perjuicios directos o indirectos que para la Empresa pudieren resultar por el mal estado de los cierros; pero subsistirá la responsabilidad de la Empresa ante terceros.