TRASPASA PERSONAL DE INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL A LA MUNICIPALIDAD DE TOME
Santiago, 17 de julio de 1989.- Hoy se decretó lo siguiente:
D.F.L. N.° 94.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 6.° transitorio, en relación con los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del Art. 5.° de la Ley N.° 18.689, Art.
99.° de la Ley N.° 18.768, y Ley N.° 18.764.
Decreto:
1. Auméntase en 1 cargo la planta de personal de la Municipalidad de Tomé, en el escalafón y grado que se indica:
Escalafón (Nivel) Grado N.° Cargos
Administrativos 13.° 1
2. Trasládase del Instituto de Normalización Previsional a la Municipalidad de Tomé, a la funcionaria que a continuación se individualiza, para ocupar el cargo creado en el N.° anterior:
EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL
Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica
Escalafón: Oficiales Administrativos
Alarcón García
Erna II 17.° Contrata
3. Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 1 cargo e increméntese en igual número la de la Municipalidad de Tomé.
4. El personal trasladado conservará el régimen previsional y de desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N.° 3.500, de 1980.- Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y registrable en el mismo procentaje que lo sean los sueldos y se absorverán a medida de los ascensos del funcionario respectivo.
5. Modifícase el Presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional (Partida 15, Capítulo 08, Programa 01), en los siguientes términos:
Miles de $
Subt. Item Asig. Incrementos Reducciones
Gastos en
21 Personal 363
Transferencias
25 Corrientes 363
Transferencias
a Otras
Entidades
33 Públicas 363
Créase
Municipalidad
044 de Tomé 363
6. Este Decreto con Fuerza de Ley, comenzará a regir a contar desde el 28 de Agosto de 1989.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Guillermo Arthur Errázuriz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Enrique Seguel Morel, Brigadier General, Ministro de Hacienda.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Santiago Plant Klapp, Subsecretario de Previsión Social.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance DFL. N.°s. 44, 86, 90 y 94, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
N.° 33.543.- Santiago, 19 de Diciembre de 1989.- La Contraloría General ha dado curso a los derechos con fuerza de ley del rubro, que crean cargos en las plantas de personal de las municipalidades que indican y trasladan a esas plazas a los funcionarios del Instituto de Normalización Previsional que individualizan, por cuanto han sido dictados en conformidad a la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 6.° transitorio de la ley N.° 18.689, prorrogada por los artículos 109 de la ley N.° 18.768 y 82 de la ley N.° 18.827.
No obstante, cumple con hacer presente que es impropia la expresión "registrable" que se contiene en el numeral 4 de los documentos en examen, que se refiere al régimen remuneratorio de los servidores interesados, ya que el término que corresponde es "reajustable", de acuerdo con el contexto de esas normas.
Con el alcanse que antecedente se ha tomado razón de los derechos con fuerza de ley del epígrafe.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al Señor Ministro del Trabajo y Previsión Social
Presente