TRASPASA PERSONAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL A LA MUNICIPALIDAD DE COELEMU
    Santiago, 18 de Julio de 1989.- Hoy se decretó lo siguiente:
    D.F.L. N° 96.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 6° transitorio, en relación con los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del Art. 5° de la Ley N° 18.689, Art.
99° de la Ley N° 18.768 y Ley N° 18.764.
    Decreto:

    1.- Auméntase en 1 cargo la planta de personal de la Municipalidad de Coelemu, en el escalafón y grado que se indica:

Escalafón              (Nivel)    Grado    N° Cargos

Administrativos          -----      18°          1


    2.- Trasládase del Instituto de Normalización Previsional a la Municipalidad de Coelemu, al funcionario que a continuación se individualiza, para ocupar el cargo creado en el N° anterior:

EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

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Nombre                (Nivel)  Grado  Calidad jurídica
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                    ESCALAFON: OFICIALES ADMINISTRATIVOS

Pedreros Alarcón, Cleofe  IV    25°      Contrata


    3.- Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 1 cargo e increméntese en igual número la de la Municipalidad de Coelemu.
    4.- El personal trasladado conservará el régimen previsional y de desahucio cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el D.L. N° 3.500, de 1980.- Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este decreto con fuerza de ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y reajustable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo.
    5.- Modifícase el presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional (Partida 15, Capítulo 08, Programa 01) en los siguientes términos:

                                      Miles de $
Subt. Item. Asig.              Incrementos Reducciones

21              Gastos en Personal              211
25              Transferencias
                Corrientes            211
        33      Transferencias a
                otras entidades
                públicas              211

                Créase

            042 Municipalidad de
                Coelemu              211


    6.- Este decreto con fuerza de Ley, comenzará a regir a partir del día 28 de Agosto de 1989.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército Presidente de la República.- Guillermo Arthur Errázuriz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior.- Enrique Seguel Morel, Brigadier General, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Santiago Plant Klapp, Subsecretario de Previsión Social.