ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-8} Artículo 1.o En aquellos escalafones de Oficiales que en el presente decreto con fuerza de ley se contemple como grado inicial uno inferior al establecido en el D.F.L. 392, éste se aplicará a los Oficiales que ingresen a tales Escalafones y no afectará a los actuales en servicio.