Artículo 2.o El encasillamiento de los Empleados Civiles en los nuevos grados se hará desde la fecha de publicación del presente D.F.L., en el "Diario Oficial", conforme a los grados que actualmente invisten y a igualdad de grado siguiendo el orden de antigüedad; excepto los que, de acuerdo con el D. F. L. 392, no constituyen escalafón.
Los funcionarios que sean encasillados en grados superiores a los que invisten a la fecha de la publicación del presente D.F.L., se considerará que han ascendido y el tiempo en el nuevo grado se les computará a partir de la fecha del encasillamiento.
A los funcionarios que sean encasillados en un grado inferior al que invisten en la fecha de la publicación del presente D.F.L., se les computará como tiempo de permanencia en el nuevo grado el tiempo que hayan servido efectivamente en el grado que invisten a la fecha del encasillamiento, conservando todos los derechos y beneficios que las leyes les otorgan a la fecha de publicación del presente D.F.L.