Artículo 4.o Bis. Suprímense los cargos que se indican en las Instituciones que se señalan:
    ARMADA
    a) Las Plantas Suplementarias creadas por el Art.
3.o de la ley N.o 9,289, de 13 de Enero de 1949 y por el
Art. 34 de la ley N.o 11,824, de 5 de Abril de 1955, y
    b) Las siguientes plazas de la dotación de Gente de
Mar.
  1  Jefe Auxiliar Maestranza 1a. Clase_  V.  Categoría
  2  Jefes Aux. Maestranza 2a. Clase____  VI. Categoría
  2  Jefes Aux. Maestranza 3a. Clase____  1.o Grado
  3  Jefes Aux. Maestranza 4a. Clase____  4.o Grado
  1  Técnico Mayor 1.o___________________ V.  Categoría
  1  Técnico Mayor 2.o___________________ VI. Categoría
  2  Técnicos Mayores 3.os_______________ 1.o Grado
  3  Técnicos Mayores 4.o________________ 4.o Grado
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  15
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    AVIACION
    72 Plazas de Cadetes Grado 11.o. Personal de Reserva llamado a servicio activo; El mayor gasto que significa el presente decreto con fuerza de ley, ascendente a la suma de E.o 124.593,00 se financiará en la siguiente forma: a) con la suma de E.o 116.592,00 que significan las economías producidas por las supresiones anteriormente dispuestas; y b) con la suma de E.o 8.004,00 disponibles en la Planta Suplementaria del Ejército.