Artículo 6.o Suprímese en la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Armada, aprobada por D.F.L. N.o 392 de 27/VII/953, el siguiente cargo:
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N.o Nombre Cargo Grado
1 Alarcón Campos, R___ Mecánico Bote Salvavidas L.
Este funcionario tendrá derecho a acogerse a los beneficios contemplados en el artículo 203 de la ley N.o 13.305, de 4/IV/1939; el gasto que demande el pago de las indemnizaciones, se imputará a la citada ley.