Artículo 2°.- Corresponderá al Fondo Nacional de Salud, como continuador legal del Instituto de Normalización Previsional en la función de recaudar la cotización legal de salud a que están afectos los Subsidios de incapacidad laboral, establecidos en la Ley 18.469 que pagan los Servicios de Salud, el ejercicio de todas las atribuciones legales inherentes a la misma.