ADECUA, MODIFICA Y ESTABLECE PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL
Santiago, 8 de Agosto de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. Núm. 100-19.321.- Visto: Las facultades otorgadas por la ley N° 19.321,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Adécuanse la planta y escalafones del personal de la Municipalidad de Chañaral a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 18.883, en la forma que se señala:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.966 DE 14 DE |
| SEPTIEMBRE DE 1994, PAGINAS 3 Y 4. |
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Artículo 2°.- De conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 19.280, modifícase la planta de personal de la Municipalidad de Chañaral en el siguiente sentido:
A.- Créanse los cargos que se señalan:
N°
Planta Cargo Grado Cargos
_______________________________________________________
Directivos Secretario Comunal de 9° 1
Planificación y
Coordinación
Profesionales Profesionales 11° 2
Técnicos Técnicos 12° 2
Técnico 13° 1
Administrativos Administrativo 15° 1
Administrativo 16° 1
Administrativos 18° 5
____
TOTAL CARGOS 13
B.- Suprímense los cargos que se indican:
N°
Planta Cargo Grado Cargos
_______________________________________________________
Profesionales Profesional 9° 1
Administrativos Administrativos 13° 2
Auxiliares Auxiliares 19° 5
___
TOTAL CARGOS 8
C.- Modifícanse los grados de los cargos que se
indican:
Grado Grado N°
Planta Cargo Actual Modificado Cargos
_______________________________________________________
Técnicos Técnico 14° 13° 1
Técnico 16° 15° 1
Administrativos Administrativos 14° 13° 2
Administrativo 15° 14° 1
Administrativo 17° 16° 1
Administrativos 18° 17° 4
Auxiliares Auxiliares 16° 15° 4
Auxiliares 17° 16° 2
Auxiliares 18° 17° 5
Auxiliares 19° 17° 1
Auxiliares 19° 18° 6
Auxiliar 20° 18° 1
Artículo 3°.- Establécese la planta de personal de la Municipalidad de Chañaral:
N°
Planta Cargo Grado Cargos
_______________________________________________________
Alcaldes Alcalde 6° 1
Directivos Juez de Policía Local 8° 1
Secretario Municipal 9° 1
Secretario Comunal de 9° 1
Planificación y
Coordinación
Director de Obras 10° 1
Municipales
Director de Desarrollo 10° 1
Comunitario
Director de Aseo y 10° 1
Ornato
Jefaturas Jefatura 10° 1
Jefatura 11° 1
Profesionales Profesionales 11° 2
Profesionales Ley 11 hrs./s.
N° 15.076
Técnicos Técnicos 12° 2
Técnicos 13° 2
Técnico 15° 1
Administrativos Administrativos 13° 2
Administrativo 14° 1
Administrativo 15° 1
Administrativos 16° 2
Administrativos 17° 4
Administrativos 18° 7
Auxiliares Auxiliares 15° 4
Auxiliares 16° 2
Auxiliares 17° 6
Auxiliares 18° 7
____
TOTAL CARGOS 52
más 11 hrs./s. Profesionales
Ley N° 15.076
Artículo 4°.- Fíjanse los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
Planta Cargo Grado Requisitos
_______________________________________________________
Jefaturas Jefatura 10° Título de Contador y
experiencia laboral
de a lo menos un año
en el nivel
municipal.
Técnicos Técnicos 12° Título de Contador y
experiencia laboral
de a lo menos un
año en la
Administración del
Estado.
Auxiliares Auxiliares 15°, Un cargo grado 15°,
16°, un cargo grado 16°,
17°, un cargo grado 17°
y y tres cargos grado
18° 18° requerirán
Licencia de Conducir
Clase A.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
Cursa con alcance DFL. 100-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior
N° 30.753.- Santiago, 2 de Septiembre de 1994.
La Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro que aprueba la planta del personal de la Municipalidad de Chañaral, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2° de la Ley 19.280 y único de la ley 19.321, pero debe, no obstante, hacer presente, que de conformidad con lo que previenen los artículos 7° de la ley 18.883 y 11 de la ley 19.280, la planta de profesionales antecede a la de jefaturas, y no como se establece en el artículo 3° del documento en análisis, en que esta última se antepone a aquélla.
Con el alcance anotado, este Organismo de Control ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al señor Ministro del Interior Presente