Artículo 1°- La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social y se regirá por el presente Estatuto y las disposiciones legales que se dicten en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 95 del decreto ley N° 3.500, de 1980.
    Su domicilio para todos los efectos legales y procesales es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las Sedes Regionales o Zonales que pueda establecer el Superintendente en otras ciudades del país.
    Su patrimonio está integrado por los fondos que anualmente destine al efecto la Ley de Presupuestos y los demás bienes que adquiera a cualquier título.
    La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de sus entradas y gastos.