Artículo 7°- Corresponde especialmente al Superintendente:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Superintendencia;
b) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Superintendencia y adoptar las medidas necesarias para asegurar su eficiente funcionamiento;
c) Fijar las estructuras internas de las diferentes Divisiones del Servicio;
d) Dictar los Reglamentos Internos necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia;
e) Establecer Sedes Regionales o Zonales cuando el funcionamiento del Servicio así lo exija;
f) Nombrar y remover al personal y proveer los cargos de la planta de la Institución;
g) Contratar personal asimilado a un grado o a honorarios;
h) Designar a los médicos cirujanos que integrarán las Comisiones Regionales a que se refiere el artículo 11 del decreto ley N° 3500, de 1980, en la forma que establezca el reglamento de la misma y fijar y cancelar sus emolumentos;
i) Ejecutar los actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Superintendencia;
En el ejercicio de estas facultades, podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza;
j) Delegar atribuciones o facultades específicas en fucionarios de las plantas directiva, profesional o técnica de la Superintendencia; y
k) Aplicar las sanciones que señalen las leyes y el presente decreto con fuerza de ley, de conformidad a lo establecido en su Título III.