Artículo 10°- La División de Control de Instituciones tiene a su cargo principalmente lo siguiente:
    a) Informar los prospectos de formación, las autorizaciones de existencia y el funcionamiento de las Administradoras;
    b) Llevar el Registro de las Administradoras con los respectivos Directorios y Gerencias Generales;
    c) Velar porque las Administradoras proporcionen a sus afiliados las informaciones que versan sobre las materias que señale la ley o las instrucciones de esta Superintendencia;
    d) Intervenir en todas las actuaciones relacionadas con la disolución y liquidación de las Administradoras, velando por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias e instrucciones impartidas sobre la materia;
    e) Asesorar al Superintendente en todas las materias que son de su competencia; y
    f) Elaborar las normas, instruciones y circulares a impartir sobre materias de su incumbencia a los entes fiscalizados.