Artículo 11°- La División Prestaciones y Seguros tiene a su cargo velar por el fiel cumplimiento por parte de las Administradoras de las cotizaciones que deben exigir a los afiliados en vida activa por invalidez y sobrevivencia; del otorgamiento oportuno de las prestaciones; y del seguro que deben contratar en una Compañía de Seguros que conlleva a la obligación de traspasar a ésta el saldo de la cuenta individual del afiliado en los casos establecidos por la ley.
    Le corresponde, asesorar al Superintendente en todas las materias que le compete y elaborar las norma, instrucciones y circulares que deban impartirse sobre materias de su incumbencia a los entes fiscalizados.
    Asimismo, debe asesorar al Superintendente en la confección de las normas que regulan los contratos de Seguros destinados a contituir las prestaciones que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980.