Artículo 12°- La División Financiera velará por el cumplimiento de las normas y políticas relativas al ámbito financiero y técnico de las Administradoras y la fiscalización de éstas entidades en materias de su incumbencia.
En particular, le corresponde el estudio y control de los Balances, de las exigencias legales sobre capital mínimo, Fondo para Pensiones, Fondo de Fluctuación de Rentabilidad, Encaje, valor de las cuotas, Cartera del Fondo para Pensiones y Custodia de Valores.
Le corresponde, además, asesorar al Superintendente en todas las materias de su competencia y elaborar las normas, instrucciones, circulares que deban impartirse sobre materias de su incumbencia a las entidades fiscalizadas.