Art. 1.o Establécese la Superintendencia de Educación Pública, que tendrá a su cargo la dirección superior e inspección de la Educación Nacional, bajo la autoridad del Gobierno y sin perjuicio de las garantías que sobre esta materia consagra la Constitución. Se entiende por Educación Nacional la que imparte directamente el Estado. Con respecto a la Educación Particular, la Superintendencia tendrá la supervigilancia de ella, velando porque realice su labor en conformidad a los objetivos e intereses nacionales.
    El Jefe ejecutivo de este Servicio será el Superintendente de Educación Pública, designado por el Presidente de la República, por un período de 3 años, renovable. Deberá ser un profesor con título del Estado con no menos de 15 años de servicios en las funciones educacionales públicas.