Art. 4.o Compondrán el Consejo Nacional de Educación:
    a) El Ministro de Educación que lo presidirá;
    b) El Superintendente, que lo presidirá en ausencia del Ministro y dirigirá la labor de los organismos dependientes de la Superintendencia;
    c) El Subsecretario de Educación;
    d) Los Rectores de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado;
    e) Dos Rectores de las Universidades Particulares reconocidas por el Estado, designados alternadamente, cada año, o sus representantes;
    f) Los Directores Generales de Educación Primaria, Secundaria y Profesional;
    g) El Decano de la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile;
    h) El Director de la Escuela Normal Superior "José A. Núñez";
    i) El Director del Instituto Pedagógico Técnico;
    j) Un representante de cada una de las dos organizaciones del Magisterio Primario y Secundario, un representante de las organizaciones nacionales de profesores de Enseñanza Comercial y Técnica Femenina y un representante de la Organización nacional de profesores de Enseñanza Industrial, Minera y Agrícola cuyo mandato durará dos años y podrá ser renovado por una vez. Estos cuatro representantes serán designados por el Presidente de la República de ternas propuestas por las organizaciones respectivas. Los representantes designados desempeñarán hasta 6 horas semanales de clases o funciones equivalentes en algún establecimiento de Santiago, conservando la propiedad de los cargos que desempeñen y la renta de que gocen, y recibirán una asignación equivalente al 20% de su renta global.
    k) Un representante de la Educación Particular, cuyo mandato durará dos años y podrá ser renovado por una vez. Será designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por una asamblea de representantes de los Colegios Particulares reconocidos por el Estado que se reunirá con tal fin en el mes de Marzo, cada dos años;
    l) Dos representantes de las organizaciones nacionales de Centros de Padres, a saber: uno de los colegios fiscales y uno de los particulares, reconocidos por el Ministerio de Educación, cuyo mandato durará 1 año y podrá ser renovado. Serán designados por el Presidente de la República de ternas propuestas por dichas organizaciones nacionales;
    m) Dos representantes de las actividades económicas, a saber: uno de las actividades agrícolas y uno de las actividades fabriles, designados por el Presidente de la República por un período de dos años renovable.
    n) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, designado por el Presidente de la República;
    ñ) Un representante de los Sindicatos Obreros, designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por dichas organizaciones en la forma que establezca el reglamento;
    o) El Secretario General Técnico de la Superintendencia;
    p) El Asesor Coordinador de la Oficina Técnica;