Art. 8.o Corresponderán a la Oficina Técnica de Investigaciones Educacionales y Servicios Especiales, las funciones siguientes:
    a) Realizar la recolección y estudio sistemáticos de los datos referentes al estado de la Educación en todos sus aspectos, fiscal y particular;
    b) Estudiar y proponer al Consejo Nacional de Educación las normas de supervigilancia sistemáticas de todas las funciones educacionales, públicas y particulares;
    c) Estudiar las profesiones, oficios y actividades públicas y privadas en relación con la educación que deben recibir los que las desempeñan, con el número y distribución geográfica de los mismos y con los establecimientos que deben prepararlos;
    d) Estudiar y dar las normas para la aplicación de los sistemas psicotécnicos y pedagógicos aconsejables para distribuir a los alumnos en los diversos tipos de establecimientos y especialidades que ofrezca la Educación Nacional.
    e) Estudiar y elaborar planes y programas, material didáctico, normas para la orientación y supervigilancia del trabajo docente y toda otra actividad técnica que, de acuerdo con las instrucciones generales de la Superintendencia, se implante en las diversas ramas de la enseñanza;
    f) Formular y coordinar los proyectos de experimentación pedagógica en las diversas ramas de la enseñanza, para resolver los problemas que el Consejo le plantee o que la propia Oficina Técnica sugiera al Consejo y supervigilar su ejecución;
    g) Estudiar y proponer al Consejo las normas para organizar y coordinar los Servicios Especiales de Orientación Educacional y Vocacional Médico-Dental y Asistencia Social, de Bienestar Escolar y otros que puedan crearse;
    h) Realizar las tareas a que se refiere el N.o 4 del Art. 6.o y
    i) Preparar cualquier estudio o informe sobre cuestiones técnicas que la Superintendencia le encomiende.