Art. 11.o Las facultades que se confieren en el presente decreto con fuerza de ley a la Superintendencia de Educación Pública no alteran el régimen legal de las Universidades del Estado ni de las Universidades Particulares reconocidas por éste.
La dependencia a que se refiere el inciso 1.o del Art. 67.o, título cuarto del Estatuto Orgánico de la Enseñanza Universitaria, decreto con fuerza de ley N.o 280, de 30 de Mayo de 1931, se entenderá sólo respecto de la coordinación que debe existir entre las diversas ramas de la enseñanza.