FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN
D.F.L. N° 105.- Santiago, 21 de Agosto de 1981.- Vistos: lo dispuesto en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado y la facultad que me confiere el artículo 27° del DL. N° 3.551, de 1981, y Teniendo presente: La proposición del Alcalde de la Municipalidad de San Esteban,
vengo en dictar el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1981, la siguiente planta de personal para la Municipalidad de San Esteban:
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Escalafón Cargo Grado N° Cargos
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Alcalde Alcalde 8° 1
Directivos Secretario
Municipal 10° 1
Profesionales Profesionales I 11° 1
Profesional Ley N° 11
15.076 hrs./s.
Jefaturas Jefaturas I 11° 2
Especializados Especializados I 11° 1
Administrativos Administrativos I 16° 3
Mayordomos Mayordomos I 15° 1
Auxiliares Auxiliares I 16° 1
Auxiliares II 17° 3
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14
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Artículo 2°- La dotación máxima de personal de la Municipalidad de San Esteban será de 14 cargos y 11 horas semanales ley N° 15.076.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.