Artículo 16. El Directorio del Banco Central de Chile está compuesto por catorce miembros, designados en la siguiente forma:
a) Tres Directores nombrados por el Presidente de la República, en representación de las acciones de la Clase "A";
b) Dos Directores elegidos por los Bancos nacionales, como accionistas de la Clase "B";
c) Un Director elegido por los Bancos extranjeros, como accionistas de la Clase "C";
d) Un Director elegido por las personas naturales o jurídicas, como accionistas de la Clase "D";
e) Un Director nombrado, conjuntamente, por la Sociedad Nacional de Agricultura y la Sociedad de Fomento Fabril;
f) Un Director nombrado, conjuntamente, por la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile y la Cámara Central de Comercio de Chile;
g) Un Director designado por las Instituciones Obreras, y
h) Cuatro Directores designados por el Congreso Nacional, en conformidad a lo dispuesto en la ley N.o 8,707.
Los Directores a que se refieren las letras a), d), e), f) y g) del presente artículo, no podrán ser parlamentarios ni Directores o empleados rentados de Bancos accionistas.