Artículo 17. Los accionistas de las Clases "B" y "C" elegirán sus Directores a razón de un voto por cada acción que posean.
Los Bancos accionistas sólo podrán votar por el número de acciones que posean, con arreglo a la proporción indicada en el artículo 8.o.
Los tenedores de acciones de la Clase "D" tendrán derecho a emitir un voto por cada acción que posean, pero sólo podrán votar individualmente hasta por cien acciones.