Artículo 23. El Presidente y Vicepresidente durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderán porrogadas sus funciones hasta la elección de sus reemplazantes o reelección de los mismos.
    La duración de las funciones del Gerente General no estará sometida a plazo. Para removerlo se requerirá el acuerdo de ocho Directores.