Artículo 25. No podrán ser Presidente, Vicepresidente o Gerente General de Banco Central de Chile, miembros del Congreso o personas que ocupen puestos rentados en la Administración Pública o que sean Directores o empleados remunerados de otro Banco.
Se axceptúan de lo dispuesto en este artículo, los cargos de Ministro de Estado y Profesor Universitario.