Artículo 31. El Directorio podrá designar los Comités permanentes o temporales, que juzgue necesarios, para la buena administración del Banco.
    El Director podrá facultar al Presidente del Banco y al Gerente General para que conjuntamente resuelvan descuentos con el público dentro de un margen por operación que el mismo acuerdo determine.
    En igual forma podrá facultar a los Agentes de Sucursales para realizar la misma clase de operaciones.