Artículo 41. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 31, las operaciones con el público serán resueltas por un Comité formado por el Presidente del Banco, el Gerente General y dos Directores periódicamente designados al efecto. La elección de estos últimos se efectuará en un solo acto. En igual forma y por el mismo período se elegirán dos Directores subrogantes.
El Presidente y el Gerente General tendrán derecho a voto en las sesiones del Comité a que se refiere el inciso anterior, y los acuerdos deberán adoptarse con el voto conforme de tres de sus miembros. La operación rechazada por el Comité podrá ser reconsiderada por el Directorio a petición de la persona interesada y para su aprobación requerirá el voto conforme de diez Directores o lo menos.
El Comité presentará, en cada sesión ordinaria del Directorio, una minuta que contenga las operaciones que hubiere aprobado desde la fecha de la última sesión ordinaria.