Artículo 42. Además de las operaciones señaladas en el Título anterior, y con arreglo a las finalidades establecidas en el artículo 2.o, el Banco Central de Chile tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer, conjuntamente con la Superintendencia de Bancos, el control cuantitativo y cualitativo sobre los créditos que conceden las empresas y demás instituciones de crédito, tanto particulares como aquellas en que el Estado tenga intervención o participación.
Las instrucciones pertinentes serán impartidas a las instituciones bancarias por intermedio de la Superintendencia de Bancos.
b) Fijar las distintas tasas de interés que corresponda aplicar a las operaciones que pueda efectuar, salvo aquellas indicadas en leyes especiales.
c) Determinar, conjuntamente con la Superintendencia de Bancos, las tasas máximas de interés, comisiones y otros gastos que podrán cobrar los Bancos y organismos de crédito que están facultados para operar con él, como asimismo, las tasas de los intereses que dichas instituciones puedan pagar sobre las distintas clases de depósitos.
Estas tasas podrán ser diversas, atendida la naturaleza de las operaciones y la categoría de la empresa bancaria u organismo de crédito, conforme a lo que se establezca en los Estatutos del Banco.
d) Fijar, previa autorización del Presidente de la República, las cuotas de encaje mínimo que las empresas bancarias o de crédito deben mantener en relación con sus depósitos. En ningún caso, las cuotas de encaje legal mínimo podrán ser reducidas en más de una cuarta parte de los porcentajes establecidos en las leyes que consultan esta obligación.
e) Recibir depósitos, pagaderos a la vista sin interés, en moneda nacional o extranjera. El Banco no podrá otorgar sobregiros en las Cuentas Corrientes.
f) Recibir valores en custodia y garantía, en las condiciones que fije el Directorio.
Los bonos y otros valores entregados al Banco Central en garantía de operaciones, serán cosiderados como constituídos en prenda por el sólo hecho de su entrega y la prenda gozará de los privilegios establecidos en la ley N.o 4,287.
g) Actuar como Agente Fiscal en todas aquellas materias compatibles con las finalidades del Banco, y desempeñar las demás funciones que le encomienden leyes especiales.
h) Participar, en representación del Gobierno de Chile y con la garantía del mismo, en el Fondo Monetario Internacional y en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y operar con estos organismos, de acuerdo con la ley N.o 8,403, de 29 de Diciembre de 1945.
i) Aplicar las disposiciones contenidas en los Tratados de Compensación y Convenios de pagos celebrados entre Gobiernos o Bancos participantes.
Si estos Tratados o Convenios estipularen créditos recíprocos y con arreglo a sus disposiciones fuere necesario cancelar un saldo deudor, el Fisco pondrá a disposición del Banco los cambios correspondientes, contra entrega por éste de las cantidades en moneda corriente que hubiere recibido.
j) Contratar en el exterior préstamos descuentos o créditos en cualquier otra forma, con el acuerdo previo de diez Directores a lo menos, comprendiéndose entre ellos el voto de dos Directores de representación fiscal.
El acuerdo del Directorio deberá establecer con precisión los recursos que se destinarán a cubrir el crédito que se contrata.
k) Actuar como Cámara de Compensación de los Bancos accionistas en Santiago y en las demás ciudades de la República en que tenga Sucursales.
Proceder en igual forma respecto de otras instituciones de crédito, en las condiciones que fije el Directorio.
l) Realizar estudios e investigaciones económicas y monetarias.
m) Comunicar a los Poderes Públicos la opinión que le merezca todo proyecto o iniciativa que, a su juicio digan, relación con las finalidades indicadas en el artículo 2.o del presente decreto con fuerza de ley, y dar opinión acerca de las circunstancias económicas y monetarias que inciden en la ejecución de su política.
n) Adquirir y mantener bienes raíces necesarios para sus oficinas y servicios anexos.
Podrá también adquirir y mantener bienes raíces transferidos en pago de créditos contraídos en el giro de sus operaciones, ya sea que los hubiere directamente del deudor o en remate judicial.
El Banco enajenará los bienes raíces en pago de obligaciones tan pronto como las condiciones del mercado se lo permitan.