Artículo 47. El producto en moneda corriente que resulte de una reavaluación de la Reserva en oro o monedas extranjeras por efecto de una modificación de la paridad oficial de la moneda, se destinará en la proporción que fije el Directorio en acuerdo adoptado con el voto conforme de los tres representantes fiscales:
a) A amortizar o cancelar obligaciones del Fisco con el Banco Central, y
b) A incrementar el Fondo de Eventualidades contemplado en este decreto con fuerza de ley.