Artículo 52. Los billetes y monedas emitidos por el Banco serán los únicos medios de pago con poder liberatorio y circulación ilimitados. Tendrán curso legal en todo el territorio de la República y serán recibidos por su valor nominal.
Sin embargo nadie estará obligado a recibir en pago de obligación y en una sola vez más de un mil pesos en monedas divisionarias.