Artículo 57. El Directorio del Banco, antes de proceder al reparto de utilidades, aplicará las sumas necesarias para cubrir las operaciones incobrables de su cartera o cualquiera pérdida producida en el giro de sus actividades.
    Destinará también las cantidades que juzgue prudentes para cubrir el riesgo de sus colocaciones, operaciones de cambio, o de cualquier otro evento; en estos últimos casos se requerirá el voto favorable de dos Directores fiscales. Estas provisiones ingresarán a una cuenta especial que se denominará "Fondo de Eventualidades". Se agregarán a este Fondo las sumas que el Banco mantenga actualmente acumuladas con este objeto.