Artículo 65. Los Estatutos reglamentarán las siguientes materias:
a) La fecha y procedimiento para la elección de Directores, sus emolumentos y los días en que deberá celebrar sesiones el Directorio.
Las remuneraciones que percibirán los Directores no podrán exceder de cien mil pesos anuales por la asistencia a sesiones del Directorio y de noventa y seis mil pesos, también anuales, por la asistencia a las reuniones de Comités; y
b) Todos los demás actos concernientes a la administración del Banco que contribuyan a la buena marcha de la Institución, en conformidad al presente decreto con fuerza de ley.