FIJA DISPOSICIONES POR LAS QUE SE REGIRA LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS
    Núm. 106.- Santiago, 25 de Febrero de 1960.- Vistas las facultades que me confiere la ley N.° 13.305, de fecha 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:

    TITULO I
    De la Dirección de Presupuestos
    Artículo 1° La Dirección de Presupuestos es un servicio dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya función principal es la elaboración del Presupuesto de la Nación y la aplicación de la políticaLEY 17.063,
ART 1, A.-
presupuestaria en el contexto de los planes de desarrollo social y económico y demás objetivos nacionales.

    Articulo 2° La Dirección de Presupuestos tendráLEY 17063
Art. 1 B
D.O. 21.12.1968
las siguientes funciones específicas:
    1.- Informar al Ministro de Hacienda, en la fecha que anualmente se determine sobre el límite a que podrán llegar los gastos públicos durante el período presupuestario siguiente, como asimismo, el límite a que puedan llegar los gastos de las diversas partidas y capítulos que forman el Presupuesto Fiscal.
    2.- Preparar las instrucciones y normas que deberá aplicar el Sector Público en el proceso de formulación del presupuesto y asesorar a los servicios e instituciones en la preparación de sus anteproyectos de presupuestos.
    3.- Preparar anualmente el proyecto de Presupuesto Fiscal, a través del examen y revisión de las peticiones de los Servicios Públicos, para someterlo a la consideración del Ministro de Hacienda.
    4.- Proponer anualmente, en los proyectos de presupuesto corriente y de capital del Fisco, el número y denominación de los ítem de Ingresos y Gastos para los efectos de su presentación al Congreso Nacional.
    5.- Asesorar al Ministro de Hacienda en la discusión parlamentaria de los proyectos de presupuestos.
    6.- Publicar y distribuir la Ley de Presupuesto Fiscal y otros documentos relacionados con sus actividades.
    7.- Preparar, para la aprobación del Ministro deLEY 17063
Art. 1 B
D.O. 21.12.1968
Hacienda, las normas para la ejecución de los Presupuestos del Sector Público y, en especial, asesorarlo en la fijación del ritmo y prioridad del giro de los fondos públicos.
    8.- Informar los Decretos de Fondos antes de ser firmados por el Ministro de Hacienda, especialmente las asignaciones de gasto en que se subdividen los ítem, para los efectos de ejecución y control del Presupuesto.
    9.- Presentar periódicamente al Ministro de Hacienda un informe acerca de la situación presupuestaria y de Caja del Fisco.
    10.- Solicitar y proporcionar tanto a los Servicios Fiscales como a las Instituciones Descentralizadas, informaciones tendientes a facilitar la formulación, ejecución y control de los presupuestos. En especial podrá requerir los siguientes antecedentes:
    a) Programas periódicos de caja y estados de gastos efectivos.
    b) Estados de saldos bancarios.
    c) Estados de compromisos de gastos contraídos, tanto con cargo a presupuestos vigentes, como a ejercicios futuros.
    d) Estados de Activo y Pasivo, preparados de acuerdo a las instrucciones de carácter presupuestario que imparta la Dirección de Presupuestos.
    e) Estimaciones de costos de programas y actividades.
    f) Calendario de petición de propuestas públicas o privadas.
    11.- Requerir la presentación de los balances presupuestarios de las instituciones descentralizadas confeccionados de acuerdo a las normas de la legislación presupuestaria.
    12.- Informar al Ministro de Hacienda respecto de los actos administrativos que de cualquier manera comprometan el crédito público, como asimismo de la tramitación y utilización de los diversos créditos.
    13.- Elaborar estudios económicos sobre materias que incidan en el manejo y desarrollo de las finanzas públicas.
    14.- Promover, identificar, preparar y evaluar proyectos de inversión del sector público.
    15.- Perfeccionar las técnicas y métodos presupuestarios y promover su implantación.
    16.- Coordinar, en la medida que la técnica lo aconseje, programas anuales de la legislación de iniciativas del Ejecutivo, e informar de los aspectos económicos, financieros y administrativos de los proyectos de ley que presenten los diferentes Ministerios, en especial los que se refieren a la creación, organización, financiamiento, coordinación, supresión o cualquier modificación estructural de los distintos servicios públicos.
    17.- Asesorar a los Ministerios en la organización y coordinación de los diferentes servicios públicos de su dependencia.
    18.- Coordinar, supervisar y propender al perfeccionamiento de las actividades de organización y métodos de los servicios fiscales e instituciones descentralizadas.
    19.- Realizar estudios a nivel nacional destinados a aumentar la eficiencia de la Administración Pública, proponer las soluciones pertinentes y asesorar en la aplicación de ellas.
    20.- Dictar normas y establecer procedimientos generales de organización y operación de las unidades de Organización y Métodos que existan o se creen en los diversos Servicios. No obstante, estas unidades dependerán jerárquicamente de sus respectivas Jefaturas superiores.
    21.- Las atribuciones de la Dirección de Presupuestos serán sin perjuicio de las que correspondan a la Contraloría General de la República.
    22.- Generar, difundir y proporcioLEY 19646
Art. 23
D.O. 13.11.1999
nar al H. Congreso Nacional y a la ciudadanía en general, información periódica sobre las finanzas públicas del país, así como aquella requerida por organismos internacionales en virtud de acuerdos suscritos sobre estas materias.
    Asimismo, remitirá a la Comisión EspecialLEY 19896
Art. 6
D.O. 03.09.2003
a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 18.918, Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, un informe sobre Finanzas Públicas, que incluirá una síntesis del programa financiero de mediano plazo, en forma previa a la tramitación en dicha Comisión del proyecto de Ley de Presupuestos, sin perjuicio de la exposición sobre la materia que le corresponda efectuar, en tal instancia, al Director de Presupuestos.
    23.- Requerir, sistematizar y procesar, en la formulación del presupuesto anual, información acerca de los objetivos e indicadores de gestión, así como de evaluación de programas gubernamentales de los organismos y servicios regidos por el Título II de la ley Nº 18.575, promoviendo una mejor utilización de los recursos del Estado.
    24.- Orientar y supervisar la confección de balances anuales de la gestión operativa y económica y del cumplimiento de objetivos y metas, a que se hubieren obligado o que se les fijaren a los organismos y servicios referidos en el número anterior.
    25.- Realizar  los estudios e investigaciones que considere necesarios para una mejor asignación y utilización de los recursos financieros del Estado, sean de ámbito nacional, regional o sectorial.




NOTA:
      El artículo 1º transitorio de la LEY 19646, establece que la modificación introducida a este artículo rige a contar del 1º de enero de 1999.
    Artículo 3.° La Dirección de Presupuestos ejercerá la supervigilancia técnica sobre las Oficinas de Presupuestos y coordinará técnicamente la labor de las oficinas de Racionalización del Sector Público.
    Artículo 4.° La Dirección de Presupuestos estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de Director. Para desempeñar el cargo de Director de Presupuestos se deberá estar en posesión de los títulos de Abogado o Ingeniero.
    Artículo 5° Fíjanse las siguientes Plantas yLEY 17063
ART 1, C.-
Escalas de Sueldos del Personal de la Dirección de
Presupuestos:
-------------------------------------------------------
Categoría                                    N° deDS 2070 1972
MIN HDA 1°
o Grado    Designación                  Funcionarios
-------------------------------------------------------
              PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y
              TECNICA (74)
1a. C. A.    Director _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      1
              I.- PRESUPUESTOS
1a. C. B.    Subdirector_ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1
2a. C. A.    Jefes de Departamento _ _ _ _ _    7
2a. C. B.    Jefes Sectoriales _ _ _ _ _ _ _    13
3a. C. A.    Profesionales y Técnicos _ _ _      8
3a. C. B.    Profesionales y Técnicos _ _ _      8
4a. C. A.    Profesionales y Técnicos _ _ _    10
4a. C. B.    Profesionales y Técnicos _ _ _      8
5a. C.        Profesionales y Técnicos _ _ _      7
              Técnico Analista Inversiones _      1
              Bibliotecaria Jefe_ _ _ _ _ _ _    1
6a. C.        Profesionales Técnicos _ _ _ _      7
7a. C.        Profesionales Técnicos _ _ _ _      1
              Bibliotecaria _ _ _ _ _ _ _ _ _    1
              PLANTA ESPECIALIZADA (5)
6a. C.        Especialista_ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1
7a. C.        Especialista_ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1
GR. 1°        Especialista_ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1
GR. 2°        Especialista_ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1
GR. 3°        Especialista_ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1
              PLANTA ADMINISTRATIVA (27)
5a. C.        Oficiales Administrativos _ _ _    3
6a. C. A.    Oficiales Administrativos _ _ _    4
6a. C. B.    Oficiales Administrativos _ _ _    5
7a. C.        Oficiales Administrativos _ _ _    5
GR. 1°        Oficiales Administrativos _ _ _    4
GR. 2°        Oficiales Administrativos _ _ _    3
GR. 3°        Oficiales Administrativos _ _ _    3
              PLANTA DE SERVICIOS MENORES (19)
7a. C.        Mayordomo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1
GR. 1°        Auxiliares_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    3
GR. 2°        Auxiliares_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    3
GR. 3°        Auxiliares_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    3
GR. 4°        Auxiliares_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    2
              Chofer_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1
GR. 5°        Auxiliar_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1
GR. 6°        Auxiliares_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1
GR. 7°        Auxiliares_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    4
              II.- RACIONALIZACION Y FUNCION
              PUBLICA
              PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y
              TECNICA (38)
1a. C. B.    Subdirector de Racionalización
              y Función Pública _ _ _ _ _ _      1
              Subdirector de Coordinación_ _      1
2a. C. A.    Jefes de Departamento _ _ _ _ _    5
              Director Escuela Nacional de
              Adiestramiento (1)
              Administración de Personal (1)
              Oficina Central de Organización
              y Métodos (1)
              Remuneraciones (1)
              Coordinación (1)
2a. C. B.    Jefes Sectoriales _ _ _ _ _ _ _      5DS 2070 MIN
HDA 1972 1°
VER NOTA 2.-
3a. C. A.    Profesionales y Técnicos _ _ _      3
3a. C. B.    Profesionales y Técnicos _ _ _      3
4a. C. A.    Profesionales y Técnicos _ _ _      3
4a. C. B.    Profesionales y Técnicos _ _ _      5
5a. C. A.    Profesionales y Técnicos _ _ _      4
6a. C. A.    Profesionales y Técnicos _ _ _      3
7a. C. A.    Profesionales y Técnicos _ _ _      2
GR. 1°        Profesionales y Técnicos _ _ _      1
GR. 2°        Profesionales y Técnicos _ _ _      1
GR. 3°        Profesionales y Técnicos _ _ _      1
              PLANTA ADMINISTRATIVA (12)
5a. C.        Oficial Administrativo_ _ _ _ _      1
6a. C. A.    Oficiales Administrativos _ _ _      2
6a. C. B.    Oficiales Administrativos _ _ _      2
7a. C.        Oficiales Administrativos _ _ _      2
GR. 1°        Oficiales Administrativos _ _ _      2
GR. 2°        Oficiales Administrativos _ _ _      2
GR. 3°        Oficial Administrativo_ _ _ _ _      1
              PLANTA DE SERVICIOS MENORES (12)
7a. C.        Mayordomo_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      1
GR. 1°        Auxiliar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      1
GR. 2        Auxiliar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      1
GR. 3°        Auxiliar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      1
GR. 4°        Auxiliar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      1
GR. 5°        Auxiliar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      1
GR. 6°        Auxiliar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      1
GR. 7°        Auxiliares _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      5

NOTA:  2
    Las modificaciones introducidas por el DS 2070, Min. de Hacienda, de 1972, rigen a contar del 1° de diciembre de 1972.
    Artículo 6° Se declara que los funcionarios que seLEY 17063
ART 1° C
encasillen en la planta señalada en el artículo anterior no perderán el derecho a percibir la asignación especial establecida en el inciso 2° del artículo 1° de la ley 16.840. Para las categorías 2a. A, 3a. A, 4a. A de la Escala Directiva, Profesional y Técnica y para la 6a. A Categoría Administrativa dicha asignación será de E° 229, E° 188, E° 155 y E° 79, respectivamente.
    Modifícanse en el decreto de Hacienda 477, publicado en el Diario Oficial del 19 de abril de 1967, todas las referencias que se hacen a la "Dirección de Presupuestos" por " Subsecretaría de Hacienda".

    Artículo.... Concédese al personal de la Dirección de Presupuestos una "Asignación Especial" no imponible, de monto variable, que se expresará en un porcentaje de las remuneraciones de dichos funcionarios, excluida la asignación familiar.
    El porcentaje a que se refiere el inciso anterior será igual al que resulte de dividir la cantidad que ingrese al ítem 08-01-01-004-004, incentivo artículo 64° de la ley 16.617, por el total de las remuneraciones que se computen para su distribución.
    El ítem que se consulta en el Presupuesto de la Dirección de Presupuestos para pagar esta asignación será excedible hasta completar la cantidad que se determine de acuerdo con los incisos anteriores, y con cargo al mismo se podrán pagar las diferencias que queden pendientes del año anterior.
    Se otorgará al personal, como anticipo, los mismosLEY 17940
ART 33
porcentajes que establece el decreto de Hacienda 477, de 1967, y sus modificaciones posteriores, para los personales de Impuestos Internos y Tesorerías, sin perjuicio de las liquidaciones que correspondan de acuerdo a dicho decreto, las que se fijarán por resolución del Director de Presupuestos.
    Lo dispuesto en el artículo 14° del decreto a queDFL 4 1970
M HDA ART 1
SEGUNDA
se refiere el inciso anterior, se aplicará a la asignación especial y los anticipos de ella establecidos por este precepto.

    Artículo.... Ningún funcionario en actual servicio, con motivo de la aplicación de esta ley, podrá ver disminuida su actual renta ni podrá imponer en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y en el Fondo de Seguro Social, sobre cantidades inferiores a las que les servían de base para sus cotizaciones a la fecha de su vigencia, las que por el contrario mantendrán como mínimo su nivel actual y se aumentarán en el futuro en el mismo porcentaje en que aumente la escala de sueldos.

    Artículo.... El encasillamiento en la nueva planta del personal en actual servicio no será considerado ascenso para los efectos de lo dispuesto en el párrafo 4 del Título II del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, particularmente para lo establecido en su artículo 64°.
    Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios que aumenten de grado o categoría, perderán uno de los sueldos del grado superior que estén disfrutando. Sin embargo, conservarán la antiguedad que tienen en sus grados o categorías desde la fecha del reconocimiento de su último sueldo del grado superior.

    Artículo.... Declárase que, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 16° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, se considerarán de libre designación del Presidente de la República los cargos hasta la 3a. Categoría B de la planta contenida en el artículo 5°, y que gozarán de los beneficios que otorga el artículo 132° del mismo decreto con fuerza de ley los cargos hasta la 5a. Categoría de la misma planta.

    Artículo.... No se aplicará lo dispuesto en el artículo 98° de la ley 16.617, respecto a la reestructuración ordenada en la presente ley.

    Artículo.... El personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Presupuestos, tendrá un horario normal de trabajo de cuarenta horas semanales.

    Artículo 7° Para desempeñar los cargos de la PlantaLEY 17.063,
ART 1, D
Directiva Profesional y Técnica de la Dirección de Presupuestos, se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario, con excepción del cargo de Oficial de presupuesto grado 1°, el que deberá ser Contador.
    Serán títulos válidos para estos efectos, los de la Universidad de Chile y los que otorguen las Universidades reconocidas por el Estado.
    Para desempeñar los cargos de la PlantaDFL 4 1970
MIN HDA
ART 1
TERCERA
Especializada será necesario ser egresado de alguna Escuela Universitaria.
    Artículo... El mayor gasto que represente laLEY 17063,
ART 1° E.
aplicación de la presente ley se financiará con el mayor ingreso que se produzca en la cuenta "A-26-e".
NOTA:  3
    El art. 6° del DL 924 de 1975, dispone que para ser designado en algún cargo de las plantas directivas, profesional y técnica de las Oficina de Presupuestos de los Ministerios del Interior, de Educación, de Justicia y de Tierras y Colonización, se requerirá, a lo menos, estar en posesión del título de contador y deroga respecto de esos Servicios los artículos 7 y 19.
    TITULO II De las Oficinas de Presupuestos en los Ministerios
    Artículo 8° Créanse en los Ministerios que se indican, como Servicios dependientes, Oficina de Presupuestos, con las Plantas que a continuación se señalan:
-------------------------------------------------------
                                Renta    N°      Total
                              unitaria  Emp.
-------------------------------------------------------
A.-MINISTERIO DEL INTERIOR
Planta Directiva, Profesional y Técnica
5a.Cat. Jefe de la Oficina
        de Presupuestos _ _E° 3.546,00  1  E°  3.546,00
6a.Cat. Inspector (1) Je-
        fe de Presupuestos
        (3) _ _ _ _ _ _ _ _  3.312,00  4    13.248,00
7a.Cat. Jefe de Presupuestos  3.078,00  1      3.078,00
GR.1°.  Jefe de Presupuestos  2.898,00  1      2.898,00
                                      -----  ----------
        Subtotales _ _ _ _              7  E° 22.770,00
        Planta Administrativa
6a.Cat. Oficiales de Presupuestos2.400,00 4 E° 9.600,00
7a.Cat. Oficial de Presupuesto _ 2.160,00 1    2.160,00
GR.1°  Oficiales de Presupuestos1.932,00 3    5.796,00
GR.2°  Oficiales de Presupuestos1.776,00 4    7.104,00
GR.3°  Oficiales de Presupuestos1.692,00 3    5.076,00
GR.4°  Oficiales de Presupuestos1.560,00 3    4.680,00
GR.5°  Oficiales de Presupuestos1.452,00 5    7.260,00
GR.6°  Oficiales de Presupuestos1.344,00 3    4.032,00
GR.8°  Oficial de Presupuestos  1.212,00 1    1.212,00
GR.9°  Oficial de Presupuestos  1.140,00 1    1.140,00
GR.11°  Oficial de Presupuestos _  984,00 1      984,00
GR.13°  Oficial de Presupuestos _  888,00 1      888,00
GR.14°  Oficiales de Presupuestos  828,00 2    1.656,00
                                          ---  ---------
            Subtotales_ _ _ _ _ _        32 E°51.588,00
                                          ---  ---------
            Totales _ _ _ _ _ _ _        39 E°74.358,00
                                          ---  ---------
B.-MINISTERIO DE HACIENDA
Planta Directiva, Profesional y Técnica
5a.Cat Jefe de la Oficina de Presu-
puestos _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3.546,00 1 E° 3.546,00
6a.Cat Subjefe de la Oficina (1),
        Jefe de Presupuestos (1)  3.312,00 2    6.624,00
7a.Cat Jefes de Presupuestos _ _ 3.078,00 2    6.156,00
GR. 1° Jefe de Presupuestos_ _ _ 2.898,00 1    2.898,00
                                          --- ----------
        Subtotales _ _ _ _ _ _ _ _        6 E°19.224,00
      Planta Administrativa
5a.Cat.Oficial de Presupuestos _ 3.000,00 1    3.000,00
6a.Cat.Oficiales de Presupuestos 2.400,00 2    4.800,00
7a.Cat.Oficiales de Presupuestos 2.160,00 3    6.480,00
GR. 1° Oficiales de Presupuestos 1.932,00 3    5.796,00
GR. 2° Oficiales de Presupuestos 1.776,00 3    5.328,00
GR. 3° Oficiales de Presupuestos 1.692,00 7  11.844,00
GR. 4° Oficiales de Presupuestos 1.560,00 8  12.480,00
GR. 5° Oficiales de Presupuestos 1.452,00 8  11.616,00
GR. 6° Oficiales de Presupuestos 1.344,00 8  10.752,00
GR. 7° Oficiales de Presupuestos 1.284,00 8  10.272,00
GR. 8° Oficiales de Presupuestos 1.212,00 3    3.686,00
GR.10° Oficiales de Presupuestos 1.044,00 2    2.088,00
GR.12° Oficiales de Presupuestos  924,00 2    1.848,00
GR.14° Oficiales de Presupuestos  828,00 2    1.656,00
                                          --- ----------
        Subtotales _ _ _ _ _ _ _ _      60 E° 91.596,00
                                          --- ----------
        Totales_ _ _ _ _ _ _ _ _ _      66 E°110.820,00
                                        ---  ----------
C.-MINISTERIO DE EDUCACION
Planta Directiva, Profesional y Técnica
5a.Cat Jefe de la Oficina de Presu-
        puestos _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3.546,00 1 E° 3.546,00
6a.Cat Subjefe de la Oficina (1)
        Inspectores (3), Jefes de
        Presupuestos (4)_ _ _ _ _ 3.312,00 8  26.496,00
7a.Cat.Jefes de Presupuestos _ _ 3.078,00 2    6.156,00
Gr.1°  Jefe de Presupuestos_ _ _ 2.898,00 1    2.898,00
Gr.2°  Ayudantes de Presupuestos 2.664,00 3    7.992,00
                                          --- ----------
              Subtotales _ _ _ _          15 E°47.088,00
      Planta Administrativa
6a.cat Oficiales de Presupuestos 2.400,00  8E°19.200,00
7a.cat Oficiales de Presupuestos 2.160,00 11  23.760,00
Gr. 1° Oficiales de Presupuestos 1.932,00 13  25.116,00
Gr. 2° Oficiales de Presupuestos 1.776,00 11  19.536,00
Gr. 3° Oficiales de Presupuestos 1.692,00  9  15.228,00
Gr. 4° Oficiales de Presupuestos 1.560,00 18  28.080,00
Gr. 5° Oficiales de Presupuestos 1.452,00 13  18.876,00
Gr. 6° Oficiales de Presupuestos 1.344,00 23  30.912,00
Gr. 7° Oficiales de Presupuestos 1.284,00 16  20.544,00
Gr. 8° Oficiales de Presupuestos 1.212,00  4  4.848,00
Gr. 9° Oficiales de Presupuestos 1.140,00  3  3.420,00
Gr.10° Oficiales de Presupuestos 1.044,00  3  3.132,00
Gr.12° Oficiales de Presupuestos  924,00  2  1.848,00
Gr.14° Oficiales de Presupuestos  828,00  2  1.656,00
                                          --- ----------
        Subtotales _ _ _ _ _ _ _ _      136 E°216.156,00
                                          --- ----------
        Totales_ _ _ _ _ _ _ _ _ _      151 E°263.244,00
D.-MINISTERIO DE AGRICULTURA
  DEROGADA.-LEY 16640
Art 222
  E.-MINISTERIO DE JUSTICIA
  DEROGADA.-DL 3346 1980
Art 16

F.-MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Planta directiva, Profesional y Técnica
5a.Cat.Jefe de la Oficina de Pre-
      supuestos _ _ _ _ _ _  E°3.546,00 1 E° 3.546,00
6a.Cat.Técnicos _ _ _ _ _ _ _ _ 3.312,00 3    9.936,00
7a.Cat.Técnicos _ _ _ _ _ _ _ _ 3.078,00 4  12.312,00
Gr. 1°.Técnicos _ _ _ _ _ _ _ _ 2.898,00 4  11.592,00
Gr. 2°.Técnicos _ _ _ _ _ _ _ _ 2.664,00 4  10.656,00
                                          --- ----------
        Subtotales_ _ _ _ _ _ _ _        16 E°48.042,00
      Planta Administrativa
5a.Cat.Oficial de Presupuestos _ 3.000,00  1  3.000,00
6a.Cat.Oficiales de Presupuestos 2.400,00  3  7.200,00
7a.Cat.Oficiales de Presupuestos 2.160,00  7  15.120,00
Gr. 1°.Oficiales de Presupuestos 1.932,00 11  21.252,00
Gr. 2°.Oficiales de Presupuestos 1.776,00 16  28.416,00
Gr. 3°.Oficiales de Presupuestos 1.692,00 16  27.072,00
Gr. 4°.Oficiales de Presupuestos 1.560,00 14  21.840,00
Gr. 5°.Oficiales de Presupuestos 1.452,00 12  17.424,00
Gr. 6°.Oficiales de Presupuestos 1.344,00 11  14.784,00
Gr. 7°.Oficiales de Presupuestos 1.284,00 11  14.124,00
Gr. 8°.Oficiales de Presupuestos 1.212,00  5  6.060,00
Gr. 9°.Oficiales de Presupuestos 1.140,00  5  5.700,00
Gr.10°.Oficial de Presupuestos _ 1.044,00  1  1.044,00
                                        --- ----------
                                      113 E°183.036,00
                                        --- ----------
      Totales _ _ _ _ _ _ _ _ _      129 E°231.078,00
                                      ---  -----------
-------------------------------------------------------


NOTA:  4.-
    El art. 2° de la ley 15.113, suprime, en la planta de la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior, los siguientes cargos:
    6a. Cat. Directiva, Oficial Jefe del Presupuesto (1).
    6a. Cat. Administrativa, Oficial del Presupuesto (2).
    7a. Cat. Administrativa, Oficial del Presupuesto (1).
    Grado 1°, Oficial del Presupuesto (1).
    Grado 4°, Oficial del Presupuesto (2).
    Grado 5°, Oficial del Presupuesto (1).
    Grado 13°, Oficial del Presupuesto (1).
    Grado 14°, Oficial del Presupuesto (1).
NOTA:  5
    El Art. 9° de la ley 15.634 suprimió, en la planta de la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior, los siguientes cargos:
    5a. Cat. Administrativa (1)
    7a. Cat. Administrativa (1)
    3° Grado Administrativo (1).
NOTA:  6
    El art. 1° transitorio de la ley 16.468 suprimió los siguientes cargos en la planta de la Oficina de Presupuesto del Ministerio del Interior:
    Planta Directiva, Profesional y Técnica: 6a. Categoría 1.
    Planta Administrativa:
    Grado 3° _ _ _ 1.
    Grado 5° _ _ _ 2.
    Grado 7° _ _ _ 1
    Grado 9° _ _ _ 1
NOTA:  7
    El art. 11 de la ley 15.078 suprimió, en la planta Directiva, Profesional y Técnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, un cargo de Jefe de Presupuestos, 7a. Categoría.
    Posteriormente, el DFL N° 5, Min. Hacienda, 1970 dispone que la Oficina de Presupuestos de Hacienda, dependerá de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda y hace aplicable a ella las disposiciones del D.F.L. 218 de 1960, a contar del 1° de enero de 1970.
NOTA:  8
    Esta derogación empezará a regir simultánemente con la vigencia de la Planta del Ministerio que fijará el Presidente de la República, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación del DL 3.346, D. Oficial de 22 de mayo de 1980. (DL 3.346, 1980, art. 26 y 1° transitorio).
    Artículo 9° Creánse en los Ministerios que se indican, Oficinas de Presupuestos, como secciones dependientes de las respectivas Subsecretarías, con las Plantas Administrativas que se detallan. Estas Oficinas tendrán las atribuciones y funciones que se señalan en el artículo 13°, letra a) y en el artículo 14° de la presente ley.
-------------------------------------------------------
                                Renta    N°      Total
                              unitaria  Emp.
-------------------------------------------------------
A.-MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
6a.Cat.Contador Jefe _ _ _ _ _ E°3.312,00 1 E°3.312,00
6a.Cat.Oficial de Presupuestos _ 2.400,00 1  2.400,00
7a.Cat.Oficial de Presupuestos _ 2.160,00 1  2.160,00
Gr. 3°.Oficiales de Presupuestos.1.692,00 2  3.384,00
                                          --- ---------
        TOTAL _ _ _ _ _ _ _ _ _ _        5 E°11.256,00
                                        ---  ---------
B.-MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
        SUBSECRETARIA DEL TRABAJOLEY 15358
ART 12
Planta Directiva, Profesional y Técnica:
4a.Cat.Oficial de Presupuestos _                  1
        Planta Administrativa:
5a.Cat.Oficial de Presupuestos _                  1
6a.Cat.Oficial de Presupuestos _                  1
7a.Cat.Oficial de Presupuestos _                  1
          SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
      Planta Directiva, Profesional y Técnica
4a.cat.Oficial de Presupuestos Jefe                1
-------------------------------------------------------
                                Renta    N°    Total
                              unitaria  Emp.
-------------------------------------------------------
C.-MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
6a.Cat.Jefe de Presupuestos_ _ E°2.160,00 1 E° 2.160,00LEY 15575
ART 9
INC 2°
Gr. 3°.Oficial de Presupuestos _ 1.692,00 1    1.692,00
                                          --- ----------
        TOTAL _ _ _ _ _ _ _ _ _ _          2 E° 3.852,00
                                          --- ----------
D.-MINISTERIO DE ECONOMIA
    Subsecretaría de Comercio e Industrias
4a.Cat.Contador Jefe _ _ _ _ _ E°3.312,00 1 E° 3.312,00LEY 15575
ART 9°
INC 2°
7a.Cat.Oficial de Presupuestos _ 2.160,00 1    2.160,00
Gr. 2°.Oficial de Presupuestos _ 1.776,00 1    1.776,00
Gr. 3°.Oficial de Presupuestos _ 1.692,00 1    1.692,00
Gr. 9°.Oficiales de Presupuestos 1.140,00 2    2.280,00
                                          --- ----------
        Subtotal _ _ _ _ _ _ _ _ _        6 E°11.220,00
        Subsecretaría de Transportes
6a.Cat.Jefe de Presupuestos_ _ E°2.400,00 1    2.400,00
                                          --- ----------
        TOTAL _ _ _ _ _ _ _ _ _            7 E°13.620,00
                                          --------------
E.-MINISTERIO DE MINERIA
4a.Cat.Contador Jefe _ _ _ _ _ E°3.312,00 1 E° 3.312,00LEY 15575
ART 9°
INC 2°
Gr. 1°.Oficial de Presupuestos  1.932,00 1    1.932,00
                                          --- ----------
        TOTAL _ _ _ _ _ _ _ _ _            2 E° 5.244,00
                                          --------------
-------------------------------------------------------

    Artículo 10.° Las Oficinas de Presupuestos a que se refiere el artículo 8.° deberán asesorar al Ministro y a los Jefes de Reparticiones, en su caso, en materias financieras y presupuestarias.

    Artículo 11.° Las Oficinas de Presupuestos a que se refiere el artículo 8.° del presente D.F.L. estarán a cargo de Jefes de Presupuestos de los que dependerá el personal de Oficiales de Presupuestos que desempeñan sus funciones en las reparticiones, establecimientos y dependencias de cada Ministerio. Para los efectos de lo dispuesto en el D.F.L. N.° 40, de 26-XI-59, los cargos de Jefes de las Oficinas de Presupuestos tendrán el carácter de directivo.
    Dependerán de esta Jefatura las Oficinas de Presupuestos que funcionen en las reparticiones, establecimientos y dependencias de cada Ministerio.
    Artículo 12° Serán funciones de estas Oficinas de Presupuestos:
    a) Preparar oportunamente, de acuerdo con las instrucciones del Ministro, los proyectos de Presupuestos Corrientes y de Capital de los capítulos correspondientes a cada Ministerio. Para este efecto calcularán detalladamente los gastos ordinarios normales de los servicios de acuerdo con los antecedentes de contabilidad de los mismos y consultarán las alteraciones presupuestarias que resulten de nuevos programas de gastos que indiquen los Jefes de Servicios, los que deberán serles comunicados oportunamente. Estos programas llevarán indicación detallada del monto de sus gastos y de su desarrollo, duración y objetivo. El proyecto de Presupuestos así elaborado incluirá las justificaciones, observaciones y demás especificaciones que solicite la Direccción de Presupuestos.
    b) Registrar y elaborar las informaciones necesarias para poder determinar en cualquier momento el estado financiero de los diversos servicios fiscales de cada Ministerio.
    c) Colaborar en la labor que corresponda desarrollar a los funcionarios que, con fines de examen del Presupuesto y racionalización administrativa, envíe la Dirección de Presupuestos.
    d) Velar porque la ejecución del Presupuesto se realice de acuerdo con las finalidades que señala la ley. Asimismo, se ajustarán a las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos en relación al ritmo y prelación con que deben autorizarse los gastos públicos.
    En especial les corresponderá:
    1) Revisar todo documento que comprometa fondos autorizados en la Ley de Presupuestos.
    2) Ordenar los pagos, firmando los giros conjuntamente con el funcionario autorizado.
    Los Oficiales de Presupuestos serán responsables de que los pagos se realicen, cumpliendo con las exigencias legales y reglamentarias.
    Corresponderá a los funcionarios autorizados para girar los fondos, establecer la efectividad del gasto, lo que deberá acreditarse en cada caso en el documento que se ordena pagar.
    En las Oficinas o establecimientos que no tengan Oficial de Presupuestos, los giros podrán ser firmados sólo por los funcionarios autorizados para tal efecto, en cuyo caso tendrán la responsabilidad total del pago.
    3) En general, realizar los trabajos que el Ministro respectivo les encomiende y que digan relación con sus funciones.
    Artículo 13.° Serán atribuciones del Jefe de Presupuestos de cada Ministerio:
    a) Visar los decretos de fondos;
    b) Distribuir el personal de su dependencia entre los diversos Servicios del Ministerio, según sus necesidades;
    c) Dictar las resoluciones y las Ordenes Internas que corresponden al ejercicio de sus atribuciones, y d) Organizar y dirigir al personal de su dependencia.
    Artículo 14.° Todos los Servicios Fiscales, Semifiscales y Empresas del Estado estarán obligados a proporcionar a las Oficinas de Presupuestos del Ministerio que corresponda, cualquier clase de información que éstas soliciten y que tengan relación con la formación o ejecución de los Presupuestos.
    Artículo 15.° Los Jefes de las Oficinas de Presupuestos a que se refiere el artículo 8.° podrán delegar en los Oficiales de Presupuestos destacados en las Direcciones, Departamentos u otras reparticiones del Ministerio respectivo la atribución de firmar giros u otros documentos. En tales casos, la responsabilidad correspondiente recaerá en el funcionario en el que se ha delegado dicha atribución.
    Artículo 16° Toda orden que reciban los Oficiales de Presupuestos, ya sea del Ministro o de sus Jefes respectivos, que contravengan las disposiciones legales existentes sobre inversión de fondos, será representada por éstos, por escrito, a los Ministros o a los Jefes.
Sólo por orden del Ministro, por escrito, podrán insistirse dichas órdenes y, en tal caso, el Oficial de Presupuestos dará cuenta a la Dirección de Presupuestos, con lo cual quedará saneada su responsabilidad.
    La Dirección de Presupuestos dará cuenta a la Contraloría General de la República de dichas comunicaciones, la que, a su vez, adoptará las medidas que correspondan.

    Artículo 17.° Por los perjuicios que la inobservancia de las leyes o reglamentos sobre inversión de fondos fiscales ocasione al Fisco, serán solidariamente responsables el Oficial de Presupuestos y el Jefe respectivo.

    Artículo 18.° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.° transitorio de la presente ley, el encasillamiento en las plantas administrativas de las diferentes Oficinas de Presupuestos a que se refieren los artículos 8.° y 9.° se efectuará con el personal que, a la fecha de la presente ley, se estaba desempeñando como Oficiales de Presupuestos en los respectivos Ministerios. Este encasillamiento se hará por orden de mérito de acuerdo con el escalafón a que se refiere el inciso siguiente:
    Los Jefes de Oficinas de Presupuestos a que se refiere el artículo 8.° transitorio de la presente ley, formarán los respectivos escalafones en cada oficina, a base del orden que resulta al aplicar el lugar de mérito o antigüedad que tiene cada funcionario en el escalafón vigente de la Dirección del Presupuesto y Finanzas.
    Los futuros escalafones se formarán a base de las calificaciones que deberán efectuarse en cada Servicio, de acuerdo con los reglamentos que se dicten al efecto.
    El encasillamiento a que se refiere este artículo deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días, contados desde la vigencia de la presente ley.
    Artículo 19° Los cargos de las plantas técnicas que se crean en el artículo 8° serán proveídos, dentro del plazo de 180 días contados desde el vencimiento del término que establece el inciso final del artículo anterior, a propuesta del respectivo Jefe, con personal de Oficiales de Presupuestos del mismo Servicio, calificados en lista 1. En este caso, lasLEY 15248
ART 2 TRANS
VER NOTA 3.-
personas en actual servicio podrán ser nombradas en las plantas técnicas citadas, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos por la ley para desempeñarlos.
    Si al vencimiento del plazo de 180 días a que se refiere este artículo no se hubiere proveído algún cargo técnico, las personas que se nombren deberán cumplir sólo con los requisitos establecidos en el artículo 7° del presente D.F.L.

    Artículo 20° Suprímense las actuales plantas de la Dirección del Presupuesto y Finanzas y del Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda. Esta supresión se hará efectiva a medida que cesen en sus cargos los funcionarios que actualmente los desempeñan, con motivo de su encasillamiento en conformidad a esta ley.
    Sin embargo, el personal que a continuación se indica, y cuyos cargos quedan suprimidos en conformidad a este artículo, no serán encasillados y tendrán derecho, en caso que proceda, a la indemnización contemplada en el artículo 203° de la ley N° 13.305:
    5a. C. Oficial del Presupuesto, don Carlos Hanssen Garcés;
    5a. C. Oficial del Presupuesto, don José M. Eyzaguirre Gandarillas;
    5a. C. Oficial del Presupuesto, don Arturo Bonometti Brogie.
    6a. C. Oficial del Presupuesto, don Mario Madrid Goicovic;
    7a. C. Oficial del Presupuesto, don Arturo Díaz Dell'Orto;
    Gr. 1° Oficial del Presupuesto, don Guillermo Adriazola García.
Artículos transitorios
    Artículo 1° transitorio. Las personas en actualLEY 17.063
ART 1°, F.
servicio, sean de la Planta, a contrata o contratados a honorarios, podrán ser nombrados en la nueva Planta del artículo 5° de la presente ley, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos para desempeñarlos, y gozarán, en su carrera funcionaria de todos los derechos que concede el decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
    Artículo 2° Las personas que a la fecha de publicación de este D.F.L. estén a contrata o contratadas a honorarios en la Dirección del Presupuesto y Finanzas o en el Departamento de Estudios Financieros, y que posteriormente ingresen a la planta señalada en los artículos 5° y 6° de este D.F.L., no podrán percibir una remuneración anual inferior a la señalada en el contrato vigente a la fecha de incorporación a la planta.
    En el caso de que la remuneración asignada al cargo que pasen a ocupar en la planta, sea inferior a la del contrato respectivo la diferencia se pagará por planilla suplementaria.
    En este último caso, las cantidades que se paguen por planillas suplementarias serán consideradas imponibles para todos los efectos legales.

    "Artículo 2° transitorio. Cuando necesidadesLEY 17.063
ART 1°, G
impostergables de buen servicio así lo requieran, el Presidente de la República podrá, anualmente y por decreto supremo fundado, modificar la Planta a que se refiere el artículo 5°, sin que esta modificación pueda representar un aumento superior al 10% de los cargos que en ella se establecen, ni significar el despido o disminución de renta a los funcionarios en ella designados.
    El Presidente de la República podrá ejercitar la facultad establecida en el inciso anterior hasta por el plazo de cinco años".

    Artículo 3.° Los funcionarios que, al 31 de Diciembre de 1959, prestaban servicios en el Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda, serán encasillados en las plantas a que se refieren los artículos 5.° y 6.° de la presente ley, en conformidad a lo prescrito en los artículos 1.° y 2.° transitorios.
    Artículo 4.° Los encasillamientos de los funcionarios que se efectúen de acuerdo con la presente ley, no significarán ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 74.°, del Estatuto Administrativo.
    Artículo 5.° La primera diferencia de remuneraciones que resulte de la aplicación de la presente ley se enterará en las Cajas de Previsión respectiva en cinco cuotas iguales, que se descontarán mensualmente al personal.

    Artículo 6.° Deróganse el artículo 5.° de la ley N.° 8.406 y artículo 17.° de la ley número 8,918; el D.F.L.
número 102, de 18 de Junio de 1953, y el decreto reglamentario N.° 1,148, de 26 de Febrero de 1946, del Ministerio de Hacienda y todas las disposiciones que sean contrarias a la presente ley.
    Artículo 7.° Los Oficiales de Presupuestos continuarán afectos al mismo régimen previsional a que se encuentran acogidos a la fecha.

    Artículo 8.° Las personas que a la fecha de publicación de la presente ley estén designadas para desempeñar las funciones de Oficial del Presupuesto Jefe de cada Ministerio, ocuparán los cargos de Jefes de las Oficinas de Presupuestos a que se refieren los artículos 8.° y 9.° del presente D.F.L., sin necesidad de decreto especial de nombramiento.
    Artículo 9.° El inventario de los bienes de propiedad del Estado de cargo al Departamento de Estudios Financieros pasará a incrementar el inventario de la Dirección de Presupuestos.

    Artículo 10.° Las sumas sancionadas por la Ley de Presupuestos para 1960 en los ítem de sobresueldos y gastos variables del departamento de Estudios Financieros, pasarán a incrementar iguales ítem en la Dirección de Presupuestos.
    Artículo 11.° Durante el año 1960, los sobresueldos de los funcionarios a que se refiere la presente ley, se imputarán a los ítem respectivos de la Dirección de Presupuestos. Los gastos variables por conceptos de asignación de traslado, viáticos y pasajes y fletes de los funcionarios a que se refiere el artículo 8.° se podrán imputar en 1960 a las respectivas letras del ítem 06|02|04 del presupuesto vigente.

    Artículo 12.° En conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 de la ley 13.305, se establece que el gasto de la presente ley, ascendente a E° 1.034.724 se financiará en la siguiente forma: a) con la supresión de las actuales plantas de la Dirección de Presupuestos y Finanzas y del Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda,
por un total de___ ___ ___ ___ ___ ___    E° 954.180
b) con los fondos consultados en los
ítem que se expresan del Ministerio
de Hacienda, que se entenderán
comprometidos para estos efectos en
las sumas que se indican:

06|09|04 v-1___ ___ ___ ___ ___              10.000
06|02|04 v-5___ ___ ___ ___ ___              50.000
06|04|13___ ___ ___ ___ ___ ___              20.544
                                          _________
                                        E° 1.034.724

    Artículo .... Créanse, en la Planta Directiva,LEY 17073
ART 1° H.-
Profesional y Técnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación Pública, un cargo de Técnico en 4° Categoría y, en la Planta Administrativa de la Dirección de Industria y Comercio, un cargo de Oficial con grado 1°.
    Trasládase, a los cargos creados por el incisoLEY 17073
ART 1° H
anterior, a los funcionarios de la Dirección de Presupuestos que actualmente se encuentran destinados a dichas reparticiones, según decretos de Hacienda 711, de 9 de mayo de 1967, y 768, de 20 de mayo de 1967, respectivamente.

    Artículo .... La nueva planta de la Dirección de Presupuestos y los artículos relacionados con el personal de ésta y sus remuneraciones regirán a contar del 1° de julio de 1968.
    A las personas que a la fecha de publicación de esta ley estén contratadas a honorarios en la Dirección de Presupuestos y pasen a ocupar un cargo en la nueva planta a contar de la fecha de vigencia de ella, se les descontarán de sus nuevos sueldos las cantidades que hayan percibido por concepto de honorarios entre dichas fechas.
    Artículo .... Facúltase al Presidente de laDFL 4 1970
MIN HDA
ART 1 CUARTA
República para encasillar en las nuevas Plantas a las personas que se encontraban en servicio al 31 de diciembre de 1969 en algún cargo de planta, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos para desempeñar los cargos en que sean encasillados. Dichos empleados gozarán en su carrera funcionaria de todos los derechos que concede el decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
    El ejercicio de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio y el encasillamiento regirá a contar desde el 1° de enero de 1970.
    Facúltasele, asimismo, para encasillar al personal que haya ingresado a las plantas del servicio con posterioridad al 31 de diciembre de 1969, encasillamiento éste que regirá a contar desde la fecha de ingreso de este personal.

    Artículo.... El encasillamiento a que se refiere el artículo anterior no podrá significar, en caso alguno disminución de las actuales remuneraciones. Si algún funcionario pasare a recibir una remuneración inferior, se le pagará la diferencia por planilla suplementaria.
    Asimismo, los funcionarios que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley tenían derecho a acogerse a lo dispuesto en el artículo 132° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, no perderán este beneficio a consecuencia del encasillamiento referido.
    Artículo .... El encasillamiento en la nueva planta del personal en actual servicio, no será considerado ascenso para los efectos de lo dispuesto en el párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, particularmente para lo establecido en su artículo 64.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara H.- Sótero del Río.- Francisco Cereceda.- Julio Philippi.- Pablo Pérez Zañartu.- Jorge Saelzer.- Eduardo Gomien.