Artículo 6° Se declara que los funcionarios que seLEY 17063
ART 1° C
encasillen en la planta señalada en el artículo anterior no perderán el derecho a percibir la asignación especial establecida en el inciso 2° del artículo 1° de la ley 16.840. Para las categorías 2a. A, 3a. A, 4a. A de la Escala Directiva, Profesional y Técnica y para la 6a. A Categoría Administrativa dicha asignación será de E° 229, E° 188, E° 155 y E° 79, respectivamente.
    Modifícanse en el decreto de Hacienda 477, publicado en el Diario Oficial del 19 de abril de 1967, todas las referencias que se hacen a la "Dirección de Presupuestos" por " Subsecretaría de Hacienda".