Artículo 11.° Las Oficinas de Presupuestos a que se refiere el artículo 8.° del presente D.F.L. estarán a cargo de Jefes de Presupuestos de los que dependerá el personal de Oficiales de Presupuestos que desempeñan sus funciones en las reparticiones, establecimientos y dependencias de cada Ministerio. Para los efectos de lo dispuesto en el D.F.L. N.° 40, de 26-XI-59, los cargos de Jefes de las Oficinas de Presupuestos tendrán el carácter de directivo.
Dependerán de esta Jefatura las Oficinas de Presupuestos que funcionen en las reparticiones, establecimientos y dependencias de cada Ministerio.