Artículo 12° Serán funciones de estas Oficinas de Presupuestos:
    a) Preparar oportunamente, de acuerdo con las instrucciones del Ministro, los proyectos de Presupuestos Corrientes y de Capital de los capítulos correspondientes a cada Ministerio. Para este efecto calcularán detalladamente los gastos ordinarios normales de los servicios de acuerdo con los antecedentes de contabilidad de los mismos y consultarán las alteraciones presupuestarias que resulten de nuevos programas de gastos que indiquen los Jefes de Servicios, los que deberán serles comunicados oportunamente. Estos programas llevarán indicación detallada del monto de sus gastos y de su desarrollo, duración y objetivo. El proyecto de Presupuestos así elaborado incluirá las justificaciones, observaciones y demás especificaciones que solicite la Direccción de Presupuestos.
    b) Registrar y elaborar las informaciones necesarias para poder determinar en cualquier momento el estado financiero de los diversos servicios fiscales de cada Ministerio.
    c) Colaborar en la labor que corresponda desarrollar a los funcionarios que, con fines de examen del Presupuesto y racionalización administrativa, envíe la Dirección de Presupuestos.
    d) Velar porque la ejecución del Presupuesto se realice de acuerdo con las finalidades que señala la ley. Asimismo, se ajustarán a las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos en relación al ritmo y prelación con que deben autorizarse los gastos públicos.
    En especial les corresponderá:
    1) Revisar todo documento que comprometa fondos autorizados en la Ley de Presupuestos.
    2) Ordenar los pagos, firmando los giros conjuntamente con el funcionario autorizado.
    Los Oficiales de Presupuestos serán responsables de que los pagos se realicen, cumpliendo con las exigencias legales y reglamentarias.
    Corresponderá a los funcionarios autorizados para girar los fondos, establecer la efectividad del gasto, lo que deberá acreditarse en cada caso en el documento que se ordena pagar.
    En las Oficinas o establecimientos que no tengan Oficial de Presupuestos, los giros podrán ser firmados sólo por los funcionarios autorizados para tal efecto, en cuyo caso tendrán la responsabilidad total del pago.
    3) En general, realizar los trabajos que el Ministro respectivo les encomiende y que digan relación con sus funciones.