Artículo 13.° Serán atribuciones del Jefe de Presupuestos de cada Ministerio:
a) Visar los decretos de fondos;
b) Distribuir el personal de su dependencia entre los diversos Servicios del Ministerio, según sus necesidades;
c) Dictar las resoluciones y las Ordenes Internas que corresponden al ejercicio de sus atribuciones, y d) Organizar y dirigir al personal de su dependencia.