Artículo 13.° Serán atribuciones del Jefe de Presupuestos de cada Ministerio:
    a) Visar los decretos de fondos;
    b) Distribuir el personal de su dependencia entre los diversos Servicios del Ministerio, según sus necesidades;
    c) Dictar las resoluciones y las Ordenes Internas que corresponden al ejercicio de sus atribuciones, y d) Organizar y dirigir al personal de su dependencia.