Artículo 15.° Los Jefes de las Oficinas de Presupuestos a que se refiere el artículo 8.° podrán delegar en los Oficiales de Presupuestos destacados en las Direcciones, Departamentos u otras reparticiones del Ministerio respectivo la atribución de firmar giros u otros documentos. En tales casos, la responsabilidad correspondiente recaerá en el funcionario en el que se ha delegado dicha atribución.