Artículo 16° Toda orden que reciban los Oficiales de Presupuestos, ya sea del Ministro o de sus Jefes respectivos, que contravengan las disposiciones legales existentes sobre inversión de fondos, será representada por éstos, por escrito, a los Ministros o a los Jefes.
Sólo por orden del Ministro, por escrito, podrán insistirse dichas órdenes y, en tal caso, el Oficial de Presupuestos dará cuenta a la Dirección de Presupuestos, con lo cual quedará saneada su responsabilidad.
La Dirección de Presupuestos dará cuenta a la Contraloría General de la República de dichas comunicaciones, la que, a su vez, adoptará las medidas que correspondan.