Artículo 18.° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.° transitorio de la presente ley, el encasillamiento en las plantas administrativas de las diferentes Oficinas de Presupuestos a que se refieren los artículos 8.° y 9.° se efectuará con el personal que, a la fecha de la presente ley, se estaba desempeñando como Oficiales de Presupuestos en los respectivos Ministerios. Este encasillamiento se hará por orden de mérito de acuerdo con el escalafón a que se refiere el inciso siguiente:
    Los Jefes de Oficinas de Presupuestos a que se refiere el artículo 8.° transitorio de la presente ley, formarán los respectivos escalafones en cada oficina, a base del orden que resulta al aplicar el lugar de mérito o antigüedad que tiene cada funcionario en el escalafón vigente de la Dirección del Presupuesto y Finanzas.
    Los futuros escalafones se formarán a base de las calificaciones que deberán efectuarse en cada Servicio, de acuerdo con los reglamentos que se dicten al efecto.
    El encasillamiento a que se refiere este artículo deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días, contados desde la vigencia de la presente ley.