Artículo 1° transitorio. Las personas en actualLEY 17.063
ART 1°, F. servicio, sean de la Planta, a contrata o contratados a honorarios, podrán ser nombrados en la nueva Planta del artículo 5° de la presente ley, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos para desempeñarlos, y gozarán, en su carrera funcionaria de todos los derechos que concede el decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
ART 1°, F. servicio, sean de la Planta, a contrata o contratados a honorarios, podrán ser nombrados en la nueva Planta del artículo 5° de la presente ley, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos para desempeñarlos, y gozarán, en su carrera funcionaria de todos los derechos que concede el decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
Artículo 2° Las personas que a la fecha de publicación de este D.F.L. estén a contrata o contratadas a honorarios en la Dirección del Presupuesto y Finanzas o en el Departamento de Estudios Financieros, y que posteriormente ingresen a la planta señalada en los artículos 5° y 6° de este D.F.L., no podrán percibir una remuneración anual inferior a la señalada en el contrato vigente a la fecha de incorporación a la planta.
En el caso de que la remuneración asignada al cargo que pasen a ocupar en la planta, sea inferior a la del contrato respectivo la diferencia se pagará por planilla suplementaria.
En este último caso, las cantidades que se paguen por planillas suplementarias serán consideradas imponibles para todos los efectos legales.