Artículo 3.° Los funcionarios que, al 31 de Diciembre de 1959, prestaban servicios en el Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda, serán encasillados en las plantas a que se refieren los artículos 5.° y 6.° de la presente ley, en conformidad a lo prescrito en los artículos 1.° y 2.° transitorios.