Artículo 6.° Deróganse el artículo 5.° de la ley N.° 8.406 y artículo 17.° de la ley número 8,918; el D.F.L.
número 102, de 18 de Junio de 1953, y el decreto reglamentario N.° 1,148, de 26 de Febrero de 1946, del Ministerio de Hacienda y todas las disposiciones que sean contrarias a la presente ley.