Artículo 11.° Durante el año 1960, los sobresueldos de los funcionarios a que se refiere la presente ley, se imputarán a los ítem respectivos de la Dirección de Presupuestos. Los gastos variables por conceptos de asignación de traslado, viáticos y pasajes y fletes de los funcionarios a que se refiere el artículo 8.° se podrán imputar en 1960 a las respectivas letras del ítem 06|02|04 del presupuesto vigente.