Artículo.... Concédese al personal de la Dirección de Presupuestos una "Asignación Especial" no imponible, de monto variable, que se expresará en un porcentaje de las remuneraciones de dichos funcionarios, excluida la asignación familiar.
    El porcentaje a que se refiere el inciso anterior será igual al que resulte de dividir la cantidad que ingrese al ítem 08-01-01-004-004, incentivo artículo 64° de la ley 16.617, por el total de las remuneraciones que se computen para su distribución.
    El ítem que se consulta en el Presupuesto de la Dirección de Presupuestos para pagar esta asignación será excedible hasta completar la cantidad que se determine de acuerdo con los incisos anteriores, y con cargo al mismo se podrán pagar las diferencias que queden pendientes del año anterior.
    Se otorgará al personal, como anticipo, los mismosLEY 17940
ART 33
porcentajes que establece el decreto de Hacienda 477, de 1967, y sus modificaciones posteriores, para los personales de Impuestos Internos y Tesorerías, sin perjuicio de las liquidaciones que correspondan de acuerdo a dicho decreto, las que se fijarán por resolución del Director de Presupuestos.
    Lo dispuesto en el artículo 14° del decreto a queDFL 4 1970
M HDA ART 1
SEGUNDA
se refiere el inciso anterior, se aplicará a la asignación especial y los anticipos de ella establecidos por este precepto.