Artículo.... El encasillamiento en la nueva planta del personal en actual servicio no será considerado ascenso para los efectos de lo dispuesto en el párrafo 4 del Título II del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, particularmente para lo establecido en su artículo 64°.
Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios que aumenten de grado o categoría, perderán uno de los sueldos del grado superior que estén disfrutando. Sin embargo, conservarán la antiguedad que tienen en sus grados o categorías desde la fecha del reconocimiento de su último sueldo del grado superior.