Artículo.... Declárase que, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 16° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, se considerarán de libre designación del Presidente de la República los cargos hasta la 3a. Categoría B de la planta contenida en el artículo 5°, y que gozarán de los beneficios que otorga el artículo 132° del mismo decreto con fuerza de ley los cargos hasta la 5a. Categoría de la misma planta.