Artículo.... El encasillamiento a que se refiere el artículo anterior no podrá significar, en caso alguno disminución de las actuales remuneraciones. Si algún funcionario pasare a recibir una remuneración inferior, se le pagará la diferencia por planilla suplementaria.
    Asimismo, los funcionarios que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley tenían derecho a acogerse a lo dispuesto en el artículo 132° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, no perderán este beneficio a consecuencia del encasillamiento referido.