FIJA DISPOSICIONES POR LAS QUE SE REGIRA LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS
Núm. 106.- Santiago, 25 de Febrero de 1960.- Vistas las facultades que me confiere la ley N.° 13.305, de fecha 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:
TITULO I
De la Dirección de Presupuestos
Artículo 1° La Dirección de Presupuestos es un servicio dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya función principal es la elaboración del Presupuesto de la Nación y la aplicación de la políticaLEY 17.063,
ART 1, A.- presupuestaria en el contexto de los planes de desarrollo social y económico y demás objetivos nacionales.
ART 1, A.- presupuestaria en el contexto de los planes de desarrollo social y económico y demás objetivos nacionales.
Artículo 2° La Dirección de Presupuestos tendráLEY 17063,
ART 1, B.- las siguientes funciones específicas:
ART 1, B.- las siguientes funciones específicas:
1.- Informar al Ministro de Hacienda, en la fecha que anualmente se determine sobre el límite a que podrán llegar los gastos públicos durante el período presupuestario siguiente, como asimismo, el límite a que puedan llegar los gastos de las diversas partidas y capítulos que forman el Presupuesto Fiscal.
2.- Preparar las instrucciones y normas que deberá aplicar el Sector Público en el proceso de formulación del presupuesto y asesorar a los servicios e instituciones en la preparación de sus anteproyectos de presupuestos.
3.- Preparar anualmente el proyecto de Presupuesto Fiscal, a través del examen y revisión de las peticiones de los Servicios Públicos, para someterlo a la consideración del Ministro de Hacienda.
4.- Proponer anualmente, en los proyectos de presupuesto corriente y de capital del Fisco, el número y denominación de los ítem de Ingresos y Gastos para los efectos de su presentación al Congreso Nacional.
5.- Asesorar al Ministro de Hacienda en la discusión parlamentaria de los proyectos de presupuestos.
6.- Publicar y distribuir la Ley de Presupuesto Fiscal y otros documentos relacionados con sus actividades.
7.- Preparar, para la aprobación del Ministro deLEY 17.063
ART 1 B Hacienda, las normas para la ejecución de los Presupuestos del Sector Público y, en especial, asesorarlo en la fijación del ritmo y prioridad del giro de los fondos públicos.
ART 1 B Hacienda, las normas para la ejecución de los Presupuestos del Sector Público y, en especial, asesorarlo en la fijación del ritmo y prioridad del giro de los fondos públicos.
8.- Informar los Decretos de Fondos antes de ser firmados por el Ministro de Hacienda, especialmente las asignaciones de gasto en que se subdividen los ítem, para los efectos de ejecución y control del Presupuesto.
9.- Presentar periódicamente al Ministro de Hacienda un informe acerca de la situación presupuestaria y de Caja del Fisco.
10.- Solicitar y proporcionar tanto a los Servicios Fiscales como a las Instituciones Descentralizadas, informaciones tendientes a facilitar la formulación, ejecución y control de los presupuestos. En especial podrá requerir los siguientes antecedentes:
a) Programas periódicos de caja y estados de gastos efectivos.
b) Estados de saldos bancarios.
c) Estados de compromisos de gastos contraídos, tanto con cargo a presupuestos vigentes, como a ejercicios futuros.
d) Estados de Activo y Pasivo, preparados de acuerdo a las instrucciones de carácter presupuestario que imparta la Dirección de Presupuestos.
e) Estimaciones de costos de programas y actividades.
f) Calendario de petición de propuestas públicas o privadas.
11.- Requerir la presentación de los balances presupuestarios de las instituciones descentralizadas confeccionados de acuerdo a las normas de la legislación presupuestaria.
12.- Informar al Ministro de Hacienda respecto de los actos administrativos que de cualquier manera comprometan el crédito público, como asimismo de la tramitación y utilización de los diversos créditos.
13.- Elaborar estudios económicos sobre materias que incidan en el manejo y desarrollo de las finanzas públicas.
14.- Promover, identificar, preparar y evaluar proyectos de inversión del sector público.
15.- Perfeccionar las técnicas y métodos presupuestarios y promover su implantación.
16.- Coordinar, en la medida que la técnica lo aconseje, programas anuales de la legislación de iniciativas del Ejecutivo, e informar de los aspectos económicos, financieros y administrativos de los proyectos de ley que presenten los diferentes Ministerios, en especial los que se refieren a la creación, organización, financiamiento, coordinación, supresión o cualquier modificación estructural de los distintos servicios públicos.
17.- Asesorar a los Ministerios en la organización y coordinación de los diferentes servicios públicos de su dependencia.
18.- Coordinar, supervisar y propender al perfeccionamiento de las actividades de organización y métodos de los servicios fiscales e instituciones descentralizadas.
19.- Realizar estudios a nivel nacional destinados a aumentar la eficiencia de la Administración Pública, proponer las soluciones pertinentes y asesorar en la aplicación de ellas.
20.- Dictar normas y establecer procedimientos generales de organización y operación de las unidades de Organización y Métodos que existan o se creen en los diversos Servicios. No obstante, estas unidades dependerán jerárquicamente de sus respectivas Jefaturas superiores.
21.- Las atribuciones de la Dirección de Presupuestos serán sin perjuicio de las que correspondan a la Contraloría General de la República.
Artículo 3.° La Dirección de Presupuestos ejercerá la supervigilancia técnica sobre las Oficinas de Presupuestos y coordinará técnicamente la labor de las oficinas de Racionalización del Sector Público.
Artículo 4.° La Dirección de Presupuestos estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de Director. Para desempeñar el cargo de Director de Presupuestos se deberá estar en posesión de los títulos de Abogado o Ingeniero.
Artículo 5.° La Planta directiva, profesional y técnica de la Dirección de Presupuestos será la siguiente:
Renta N.° Total
unitaria Emp.
2a. Cat. Director___ ___ _ E° 4.914 1 E° 4.914
3a. Cat. Subdirector __ _ 4.212 1 4.212
4a. Cat. Ingenieros (2),
abogado (1), jefe
de Administración
Presupuestaria
(1), Jefe
de Inspección (1)_ 3.942 5 19.710
5a. Cat. Ingenieros (4),
Técnicos (3) _ _ _ 3.546 7 24.822
6a. Cat. Ingenieros (4),
Abogado (1),
Técnicos (4)__ _ _ 3.312 9 29.808
7a. Cat. Ingenieros (6),
Abogados (2),
Técnicos (4)__ _ _ 3.078 12 36.936
Grado 1.° Técnicos_ ___ __ _ 2.898 3 8.694
___ _______
38 E° 129.096
Artículo 6° Se declara que los funcionarios que seLEY 17063
ART 1° C encasillen en la planta señalada en el artículo anterior no perderán el derecho a percibir la asignación especial establecida en el inciso 2° del artículo 1° de la ley 16.840. Para las categorías 2a. A, 3a. A, 4a. A de la Escala Directiva, Profesional y Técnica y para la 6a. A Categoría Administrativa dicha asignación será de E° 229, E° 188, E° 155 y E° 79, respectivamente.
ART 1° C encasillen en la planta señalada en el artículo anterior no perderán el derecho a percibir la asignación especial establecida en el inciso 2° del artículo 1° de la ley 16.840. Para las categorías 2a. A, 3a. A, 4a. A de la Escala Directiva, Profesional y Técnica y para la 6a. A Categoría Administrativa dicha asignación será de E° 229, E° 188, E° 155 y E° 79, respectivamente.
Modifícanse en el decreto de Hacienda 477, publicado en el Diario Oficial del 19 de abril de 1967, todas las referencias que se hacen a la "Dirección de Presupuestos" por " Subsecretaría de Hacienda".
Artículo 7.° Para desempeñar los cargos de profesionales o técnicos de la planta a que se refiere el artículo 5.° se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario o del de Contador, según la naturaleza de las funciones respectivas.
Serán títulos válidos para estos efectos los de la Universidad de Chile y los que otorguen las Universidades reconocidas por el Estado.
El cargo de Jefe de Administración Presupuestaria tendrá el carácter de directivo.
Artículo... El mayor gasto que represente laLEY 17063,
ART 1° E. aplicación de la presente ley se financiará con el mayor ingreso que se produzca en la cuenta "A-26-e".
ART 1° E. aplicación de la presente ley se financiará con el mayor ingreso que se produzca en la cuenta "A-26-e".
NOTA: 3
El art. 6° del DL 924 de 1975, dispone que para ser designado en algún cargo de las plantas directivas, profesional y técnica de las Oficina de Presupuestos de los Ministerios del Interior, de Educación, de Justicia y de Tierras y Colonización, se requerirá, a lo menos, estar en posesión del título de contador y deroga respecto de esos Servicios los artículos 7 y 19.
El art. 6° del DL 924 de 1975, dispone que para ser designado en algún cargo de las plantas directivas, profesional y técnica de las Oficina de Presupuestos de los Ministerios del Interior, de Educación, de Justicia y de Tierras y Colonización, se requerirá, a lo menos, estar en posesión del título de contador y deroga respecto de esos Servicios los artículos 7 y 19.
TITULO II De las Oficinas de Presupuestos en los Ministerios
Artículo 8.° Créanse en los Ministerios que se indican, como Servicios dependientes, Oficina de Presupuestos, con las Plantas que a continuación se señalan:
____________________________________________________
Renta N.° Total
Unitaria Emp.
____________________________________________________
A.- MINISTERIO DEL INTERIOR
Planta Directiva,
Profesional y Técnica
5a. Cat. Jefe de la
Oficina
de Presupuestos_ E° 3.546,00 1 E° 3.546,00
6a. Cat. Inspector (1),
Jefes de Presu-
puestos (3)_ __ _ 3.312,00 4 13.248,00
7a. Cat. Jefe de Presu-
puestos __ ___ __ 3.078,00 1 3.078,00
Gr. 1.° Jefe de Presu-
puestos __ ___ __ 2.898,00 1 2.898,00
___ _________
Subtotales__ ___ 7 22.770,00
Renta N.° Total
Unitaria Emp.
____________________________________________________
Planta Administrativa
6a. Cat. Oficiales de
presupuestos_ _ _ 2.400,00 4 E° 9.600,00
7a. Cat. Oficial de
Presupuestos_ _ _ 2.160,00 1 2.160,00
Gr. 1.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.932,00 3 5.796,00
Gr. 2.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.776,00 4 7.104,00
Gr. 3.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.692,00 3 5.076,00
Gr. 4.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.560,00 3 4.680,00
Gr. 5.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.452.00 5 7.260,00
Gr. 6.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.344,00 3 4.032,00
Gr. 8.° Oficial de
Presupuestos_ _ _ 1.212,00 1 1.212,00
Gr. 9.° Oficial de
Presupuestos_ _ _ 1.140,00 1 1.140,00
Gr. 11.° Oficial de
Presupuestos_ _ _ 984,00 1 984,.00
Gr. 13.° Oficial de
Presupuestos_ _ _ 888,00 1 888,00
Gr. 14.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 828,00 2 1.656,00
___ _________
Subtotales_ _ _ 32 E°51.588,00
___ _________
Totales_ _ _ 39 E°74.358,00
B.- MINISTERIO DE HACIENDA
Planta Directiva,
Profesional y Técnica
5a. Cat. Jefe de la Oficina
de PresupuestoS _ 3.546,00 1 E° 3.546,00
6a. Cat. Subjefe de la Ofi-
cina (1), Jefe de
Presupuestos (1)_ 3.312,00 2 6.624,00
7a. Cat. Jefes de Presu-
puestos_ _ __ _ _ 3.078,00 2 6.156,00
Gr. 1.° Jefe de Presu-
puestos_ _ __ _ _ 2.898,00 1 2.898,00
__ _________
Subtotales__ _ 6 E°19.224,00
Planta Administrativa
5a. Cat. Oficial de
Presupuestos_ _ _ 3.000,00 1 3.000,00
6a. Cat. Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 2.400,00 2 4.800,00
7a. Cat. Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 2.160,00 3 6.480,00
Gr. 1.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.932,00 3 5.796,00
Gr. 2.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.776,00 3 5.328,00
Gr. 3.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.692,00 7 11.844,00
Gr. 4.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.560,00 8 12.480,00
Gr. 5.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.452,00 8 11.616,00
Gr. 6.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.344,00 8 10.752,00
Gr. 7.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.284,00 8 10.272,00
Gr. 8.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.212,00 3 3.636,00
Gr. 10.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.044,00 2 2.088,00
Gr. 12.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 924,00 2 1.848,00
Gr. 14.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 828,00 2 1.656,00
____________________________________________________
Subtotales_ _ _ 60 E°91.596,00
___ __________
Totales_ _ _ 66 110.820,00
Renta N.° Total
Unitaria Emp.
____________________________________________________
C.- MINISTERIO DE EDUCACION
Planta Directiva,
Profesional y Técnica
5a. Cat. Jefe de la Oficina
de Presupuestos _ 3.546,00 1 3.546,00
6a. Cat. Sub-Jefe de la Ofi-
cina (1), Inspec-
tores (3), Jefes de
Presupuestos (4)_ 3.312,00 8 26.496,00
7a. Cat. Jefes de Presu-
puestos_ _ __ _ _ 3.078,00 2 6.156,00
Gr. 1.° Jefe de Presu-
puestos_ _ __ _ _ 2.898,00 1 2.898,00
Gr. 2.° Ayudantes de
Presupuestos_ _ _ 2.664,00 3 7.992,00
___ _________
Subtotales_ _ _ 15 E°47.088,00
Planta Administrativa
6a. Cat. Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 2.400,00 8 19.200,00
7a. Cat. Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 2.160,00 11 23.760,00
Gr. 1.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.932,00 13 25.116,00
Gr. 2.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.776,00 11 19.536,00
Gr. 3.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.692,00 9 15.228,00
Gr. 4.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.560,00 18 28.080,00
Gr. 5.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.452,00 13 18.876,00
Gr. 6.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.344,00 23 30.912,00
Gr. 7.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.284,00 16 20.544,00
Gr. 8.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.212,00 4 4.848,00
Gr. 9.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.140,00 3 3.420,00
Gr. 10.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.044,00 3 3.132,00
Gr. 12.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 924,00 2 1.848,00
Gr. 14.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 828,00 2 1.656,00
___ __________
Subtotales_ _ _ 136E°216.156,00
___ __________
Totales_ _ _ 151E°263.244,00
D.- MINISTERIO DE AGRICULTURA
Planta Directiva,
Profesional y Técnica
5a. Cat. Jefe de la Oficina
de Presupuestos_ _ 3.546,00 1 E° 3.546,00
6a. Cat. Jefes de Presu-
puestos_ _ _ _ _ _ 3.312,00 2 6.624,00
7a. Cat. Jefes de Presu-
puestos_ _ _ _ _ _ 3.078,00 3 9.234,00
Gr. 1.° Jefes de Presu-
puestos_ _ _ _ _ _ 2.898,00 2 5.796,00
___ _________
Subtotales_ _ _ 8 E°25.200,00
Planta Administrativa
6a. Cat. Oficiales de
Presupuestos_ __ _ 2.400,00 2 E° 4.800,00
7a. Cat. Oficiales de
Presupuestos_ __ _ 2.160,00 4 8.640,00
Gr. 1.° Oficiales de
Presupuestos_ __ _ 1.932,00 4 7.728,00
Gr. 2.° Oficiales de
Presupuestos_ __ _ 1.776,00 2 8.552,00
Gr. 3.° Oficiales de
Presupuestos_ __ _ 1.692,00 3 5.076,00
Gr. 4.° Oficiales de
Presupuestos_ __ _ 1.560,00 3 4.680,00
Gr. 5.° Oficiales de
Presupuestos_ __ _ 1.452,00 3 4.356,00
Gr. 6.° Oficiales de
Presupuestos_ __ _ 1.344,00 2 2.688,00
Gr. 7.° Oficiales de
Presupuestos_ __ _ 1.284,00 2 2.568,00
Gr. 9.° Oficiales de
Presupuestos_ __ _ 1.140,00 2 2.280,00
Gr. 11.° Oficial de
Presupuestos_ __ _ 984,00 1 984,00
Gr. 13.° Oficiales de
Presupuestos_ __ _ 888,00 2 1.776,00
Gr. 14.° Oficial de
Presupuestos_ __ _ 828,00 1 828,00
___ _________
Subtotales_ __ _ 31 E°49.956,00
___ _________
Totales_ __ _ 39 E°75.156,00
___ _________
Renta N.° Total
Unitaria Emp.
____________________________________________________
E.- MINISTERIO DE JUSTICIA
Planta Directiva,
Profesional y Técnica
5a. Cat. Jefe de la Oficina de
presupuestos_ _ E° 3.546,00 1 3.546,00
6a. Cat. Jefes de Presu-
puestos (2),
Sub-Jefe de
la Oficina (1)_ 3.312,00 3 9.936,00
7a. Cat. Jefes de Presu-
puestos _ _ _ _ 3.078,00 2 6.156,00
__ _________
Subtotales_ _ 6 E°19.638,00
Planta Administrativa
6a. Cat. Oficiales de
Presupuestos_ _ _E° 2.400,00 1 E° 2.400,00
7a. Cat. Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 2.160,00 2 4.320,00
Gr. 1.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.932,00 3 5.796,00
Gr. 2.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.776,00 6 10.656,00
Gr. 3.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.692,00 4 6.768,00
Gr. 4.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.560,00 5 7.800,00
Gr. 5.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.452,00 5 7.260,00
Gr. 6.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.344,00 3 4.032,00
Gr. 7.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.284,00 3 3.852,00
Gr. 8.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.212,00 2 2.424,00
Gr. 9.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.140,00 2 2.280,00
Gr. 11.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 984,00 2 1.968,00
Gr. 13.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 888,00 2 1.776,00
Gr. 14.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 828,00 3 2.484,00
___ _________
Subtotales_ _ _ 43 E°63.816,00
___ _________
Totales_ _ _ 49 E°83.454,00
___ _________
F.- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Planta Directiva,
Profesional y Técnica
5a. Cat. Jefe de la Oficina
de Presupuestos_ E° 3.546,00 1 E° 3.546,00
6a. Cat. Técnicos__ __ __ 3.312,00 3 9.936,00
7a. Cat. Técnicos__ __ __ 3.078,00 4 12.312,00
Gr. 1.° Técnicos__ __ __ 2.898,00 4 11.592,00
Gr. 2.° Técnicos__ __ __ 2.664,00 4 10.656,00
___ _________
Subtotales__ ___ 16 E°48.042,00
Planta Administrativa
5a. Cat. Oficial de
Presupuestos_ _ _ 3.000,00 1 3.000,00
6a. Cat. Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 2.400,00 3 7.200,00
7a. Cat. Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 2.160,00 7 15.120,00
Gr. 1.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.932,00 11 21.252,00
Gr. 2.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.776,00 16 28.416,00
Gr. 3.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.692,00 16 27.072,00
Gr. 4.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.560,00 14 21.840,00
Gr. 5.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.452,00 12 17.424,00
Gr. 6.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.344,00 11 14.784,00
Gr. 7.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.284,00 11 14.124,00
Gr. 8.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.212,00 5 6.060,00
Gr. 9.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.140,00 5 5.700,00
Gr. 10.° Oficial de
Presupuestos_ _ _ 1.044,00 1 1.044,00
___ __________
Subtotales_ _ _ 113E°183.036,00
___ __________
Totales_ _ _ 129E°231.078,00
___ __________
Artículo 9.° Créanse, en los Ministerios que se indican, Oficinas de Presupuestos, como secciones dependientes de las respectivas Subsecretarías, con las Plantas Administrativas que se detallan. Estas Oficinas tendrán las atribuciones y funciones que se señalan en el artículo 13.°, letra a) y en el artículo 14.° de la presente ley.
____________________________________________________
Renta N.° Total
Unitaria Emp.
____________________________________________________
A.- MINISTERIO DE TIERRAS Y
COLONIZACION
6a. Cat. Contador Jefe _ _E° 3.312,00 1 E° 3.312,00
6a. Cat. Oficial de
Presupuestos_ _ _ 2.400,00 1 2.400,00
7a. Cat. Oficial de
Presupuestos_ _ _ 2.160,00 1 2.160,00
Gr. 3.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.692,00 2 3.384,00
___ _________
TOTAL_ _ _ 5 E°11.256,00
___ _________
B.- MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
6a. Cat. Contador Jefe _ _E° 3.312,00 1 E° 3.312,00
6a. Cat. Oficial Jefe
Dirección
del Trabajo_ __ _ 2.400,00 1 2.400,00
7a. Cat. Oficial de
Presupuestos_ _ _ 2.160,00 1 2.160,00
Gr. 1.° Oficial de
Presupuestos_ _ _ 1.932,00 1 1.932,00
Gr. 2.° Oficial de
Presupuestos_ _ _ 1.776,00 1 1.776,00
Gr. 3.° Oficial de
Presupuestos_ _ _ 1.692,00 1 1.692,00
___ _________
Subtotal_ _ _ 6 E°13.272,00
Subsecretaría de Previsión
7a. Cat. Contador Jefe _ _E° 3.078,00 1 E° 3.078,00
___ _________
TOTAL 7 E°16.350,00
___ _________
C.- MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
7a. Cat. Jefe de Pre-
supuestos_ __ _ _E° 2.160,00 1 E° 2.160,00
Gr. 3.° Oficial de
Presupuestos_ _ _ 1.692,00 1 1.692,00
___ _________
TOTAL_ _ _ 2 E° 3.852,00
___ _________
D.- MINISTERIO DE ECONOMIA
Subsecretaría de Comercio
e Industrias
6a. Cat. Contador Jefe _ _E° 3.312,00 1 E° 3.312,00
7a. Cat. Oficial de
Presupuestos_ _ _ 2.160,00 1 2.160,00
Gr. 2.° Oficial de
Presupuestos_ _ _ 1.776,00 1 1.776,00
Gr. 3.° Oficial de
Presupuestos_ _ _ 1.692,00 1 1.692,00
Gr. 9.° Oficiales de
Presupuestos_ _ _ 1.140,00 2 2.280,00
___ _________
Subtotal_ _ _ 6 E°11.220,00
Subsecretaría de
Transportes
6a. Cat. Jefe de Pre-
supuestos_ __ _ _E° 2.400,00 1 2.400,00
___ _________
TOTAL_ __ _ _ 7 E°13.620,00
___ _________
E.- MINISTERIO DE MINERIA
6a. Cat. Contador Jefe _ _E° 3.312,00 1 E° 3.312,00
Gr. 1.° Oficial de
Presupuestos_ _ _ 1.932,00 1 1.932,00
___ _________
TOTAL_ _ _ 2 E° 5.244,00
___ _________
Artículo 10.° Las Oficinas de Presupuestos a que se refiere el artículo 8.° deberán asesorar al Ministro y a los Jefes de Reparticiones, en su caso, en materias financieras y presupuestarias.
Artículo 11.° Las Oficinas de Presupuestos a que se refiere el artículo 8.° del presente D.F.L. estarán a cargo de Jefes de Presupuestos de los que dependerá el personal de Oficiales de Presupuestos que desempeñan sus funciones en las reparticiones, establecimientos y dependencias de cada Ministerio. Para los efectos de lo dispuesto en el D.F.L. N.° 40, de 26-XI-59, los cargos de Jefes de las Oficinas de Presupuestos tendrán el carácter de directivo.
Dependerán de esta Jefatura las Oficinas de Presupuestos que funcionen en las reparticiones, establecimientos y dependencias de cada Ministerio.
Artículo 12.° Serán funciones de estas Oficinas de Presupuestos:
a) Preparar oportunamente, de acuerdo con las instrucciones del Ministro, los proyectos de Presupuestos Corrientes y de Capital de los capítulos correspondientes a cada Ministerio. Para este efecto calcularán detalladamente los gastos ordinarios normales de los servicios de acuerdo con los antecedentes de contabilidad de los mismos y consultarán las alteraciones presupuestarias que resulten de nuevos programas de gastos que indiquen los Jefes de Servicios, los que deberán serles comunicados oportunamente. Estos programas llevarán indicación detallada del monto de sus gastos y de su desarrollo, duración y objetivo. El proyecto de Presupuestos así elaborado incluirá las justificaciones, observaciones y demás especificaciones que solicite la Dirección de Presupuestos.
b) Registrar y elaborar las informaciones necesarias para poder determinar en cualquier momento el estado financiero de los diversos servicios fiscales de cada Ministerio.
c) Colaborar en la labor que corresponda desarrollar a los funcionarios que, con fines de examen del Presupuesto y racionalización administrativa, envíe la Dirección de Presupuestos.
d) Velar porque la ejecución del Presupuesto se realice de acuerdo con las finalidades que señala la ley. Asimismo, se ajustarán a las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos en relación al ritmo y prelación con que deben autorizarse los gastos públicos.
En especial les corresponderá:
1) Revisar todo documento que comprometa fondos autorizados en la Ley de Presupuestos.
2) Ordenar los pagos, firmando los giros conjuntamente con el funcionario autorizado.
Los Oficiales de Presupuestos serán responsables de que los pagos se realicen, cumpliendo con las exigencias legales y reglamentarias.
Corresponderá a los funcionarios autorizados para girar los fondos, establecer la efectividad del gasto, lo que deberá acreditarse en cada caso en el documento que se ordena pagar.
En las Oficinas o establecimientos que no tengan Oficial de Presupuestos, los giros podrán ser firmados sólo por los funcionarios autorizados para tal efecto, en cuyo caso tendrán la responsabilidad total del pago.
3) En general, realizar los trabajos que el Ministro respectivo les encomiende y que digan relación con sus funciones.
Artículo 13.° Serán atribuciones del Jefe de Presupuestos de cada Ministerio:
a) Visar los decretos de fondos;
b) Distribuir el personal de su dependencia entre los diversos Servicios del Ministerio, según sus necesidades;
c) Dictar las resoluciones y las Ordenes Internas que corresponden al ejercicio de sus atribuciones, y d) Organizar y dirigir al personal de su dependencia.
Artículo 14.° Todos los Servicios Fiscales, Semifiscales y Empresas del Estado estarán obligados a proporcionar a las Oficinas de Presupuestos del Ministerio que corresponda, cualquier clase de información que éstas soliciten y que tengan relación con la formación o ejecución de los Presupuestos.
Artículo 15.° Los Jefes de las Oficinas de Presupuestos a que se refiere el artículo 8.° podrán delegar en los Oficiales de Presupuestos destacados en las Direcciones, Departamentos u otras reparticiones del Ministerio respectivo la atribución de firmar giros u otros documentos. En tales casos, la responsabilidad correspondiente recaerá en el funcionario en el que se ha delegado dicha atribución.
Artículo 16° Toda orden que reciban los Oficiales de Presupuestos, ya sea del Ministro o de sus Jefes respectivos, que contravengan las disposiciones legales existentes sobre inversión de fondos, será representada por éstos, por escrito, a los Ministros o a los Jefes.
Sólo por orden del Ministro, por escrito, podrán insistirse dichas órdenes y, en tal caso, el Oficial de Presupuestos dará cuenta a la Dirección de Presupuestos, con lo cual quedará saneada su responsabilidad.
La Dirección de Presupuestos dará cuenta a la Contraloría General de la República de dichas comunicaciones, la que, a su vez, adoptará las medidas que correspondan.
Artículo 17.° Por los perjuicios que la inobservancia de las leyes o reglamentos sobre inversión de fondos fiscales ocasione al Fisco, serán solidariamente responsables el Oficial de Presupuestos y el Jefe respectivo.
Artículo 18.° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.° transitorio de la presente ley, el encasillamiento en las plantas administrativas de las diferentes Oficinas de Presupuestos a que se refieren los artículos 8.° y 9.° se efectuará con el personal que, a la fecha de la presente ley, se estaba desempeñando como Oficiales de Presupuestos en los respectivos Ministerios. Este encasillamiento se hará por orden de mérito de acuerdo con el escalafón a que se refiere el inciso siguiente:
Los Jefes de Oficinas de Presupuestos a que se refiere el artículo 8.° transitorio de la presente ley, formarán los respectivos escalafones en cada oficina, a base del orden que resulta al aplicar el lugar de mérito o antigüedad que tiene cada funcionario en el escalafón vigente de la Dirección del Presupuesto y Finanzas.
Los futuros escalafones se formarán a base de las calificaciones que deberán efectuarse en cada Servicio, de acuerdo con los reglamentos que se dicten al efecto.
El encasillamiento a que se refiere este artículo deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días, contados desde la vigencia de la presente ley.
Artículo 19° Los cargos de las plantas técnicas que se crean en el artículo 8° serán proveídos, dentro del plazo de 180 días contados desde el vencimiento del término que establece el inciso final del artículo anterior, a propuesta del respectivo Jefe, con personal de Oficiales de Presupuestos del mismo Servicio, calificados en lista 1. En este caso, lasLEY 15248
ART 2 TRANS
VER NOTA 3.- personas en actual servicio podrán ser nombradas en las plantas técnicas citadas, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos por la ley para desempeñarlos.
ART 2 TRANS
VER NOTA 3.- personas en actual servicio podrán ser nombradas en las plantas técnicas citadas, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos por la ley para desempeñarlos.
Si al vencimiento del plazo de 180 días a que se refiere este artículo no se hubiere proveído algún cargo técnico, las personas que se nombren deberán cumplir sólo con los requisitos establecidos en el artículo 7° del presente D.F.L.
Artículo 20.° Suprímense las actuales plantas de la Dirección del Presupuesto y Finanzas y del Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda. Esta supresión se hará efectiva a medida que cesen en sus cargos los funcionarios que actualmente los desempeñan, con motivo de su encasillamiento en conformidad a esta ley.
Sin embargo, el personal que a continuación se indica, y cuyos cargos quedan suprimidos en conformidad a este artículo, no serán encasillados y tendrán derecho, en caso que proceda, a la indemnización contemplada en el artículo 203.° de la ley N.° 13,305:
5a. C. Oficial del Presupuesto, don Carlos Hanssen Garcés;
5a. C. Oficial del Presupuesto, don José M. Eyzaguirre Gandarillas;
5a. C. Oficial del Presupuesto, don Arturo Bonometti Brogie.
6a. C. Oficial del Presupuesto, don Mario Madrid Goicovic;
7a. C. Oficial del Presupuesto, don Arturo Díaz Dell'Orto;
Gr. 1.° Oficial del Presupuesto, don Guillermo Adriazola García.
Artículos transitorios
Artículo 1° transitorio. Las personas en actualLEY 17.063
ART 1°, F. servicio, sean de la Planta, a contrata o contratados a honorarios, podrán ser nombrados en la nueva Planta del artículo 5° de la presente ley, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos para desempeñarlos, y gozarán, en su carrera funcionaria de todos los derechos que concede el decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
ART 1°, F. servicio, sean de la Planta, a contrata o contratados a honorarios, podrán ser nombrados en la nueva Planta del artículo 5° de la presente ley, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos para desempeñarlos, y gozarán, en su carrera funcionaria de todos los derechos que concede el decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
Artículo 2° Las personas que a la fecha de publicación de este D.F.L. estén a contrata o contratadas a honorarios en la Dirección del Presupuesto y Finanzas o en el Departamento de Estudios Financieros, y que posteriormente ingresen a la planta señalada en los artículos 5° y 6° de este D.F.L., no podrán percibir una remuneración anual inferior a la señalada en el contrato vigente a la fecha de incorporación a la planta.
En el caso de que la remuneración asignada al cargo que pasen a ocupar en la planta, sea inferior a la del contrato respectivo la diferencia se pagará por planilla suplementaria.
En este último caso, las cantidades que se paguen por planillas suplementarias serán consideradas imponibles para todos los efectos legales.
"Artículo 2° transitorio. Cuando necesidadesLEY 17.063
ART 1°, G impostergables de buen servicio así lo requieran, el Presidente de la República podrá, anualmente y por decreto supremo fundado, modificar la Planta a que se refiere el artículo 5°, sin que esta modificación pueda representar un aumento superior al 10% de los cargos que en ella se establecen, ni significar el despido o disminución de renta a los funcionarios en ella designados.
ART 1°, G impostergables de buen servicio así lo requieran, el Presidente de la República podrá, anualmente y por decreto supremo fundado, modificar la Planta a que se refiere el artículo 5°, sin que esta modificación pueda representar un aumento superior al 10% de los cargos que en ella se establecen, ni significar el despido o disminución de renta a los funcionarios en ella designados.
El Presidente de la República podrá ejercitar la facultad establecida en el inciso anterior hasta por el plazo de cinco años".
Artículo 3.° Los funcionarios que, al 31 de Diciembre de 1959, prestaban servicios en el Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda, serán encasillados en las plantas a que se refieren los artículos 5.° y 6.° de la presente ley, en conformidad a lo prescrito en los artículos 1.° y 2.° transitorios.
Artículo 4.° Los encasillamientos de los funcionarios que se efectúen de acuerdo con la presente ley, no significarán ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 74.°, del Estatuto Administrativo.
Artículo 5.° La primera diferencia de remuneraciones que resulte de la aplicación de la presente ley se enterará en las Cajas de Previsión respectiva en cinco cuotas iguales, que se descontarán mensualmente al personal.
Artículo 6.° Deróganse el artículo 5.° de la ley N.° 8.406 y artículo 17.° de la ley número 8,918; el D.F.L.
número 102, de 18 de Junio de 1953, y el decreto reglamentario N.° 1,148, de 26 de Febrero de 1946, del Ministerio de Hacienda y todas las disposiciones que sean contrarias a la presente ley.
Artículo 7.° Los Oficiales de Presupuestos continuarán afectos al mismo régimen previsional a que se encuentran acogidos a la fecha.
Artículo 8.° Las personas que a la fecha de publicación de la presente ley estén designadas para desempeñar las funciones de Oficial del Presupuesto Jefe de cada Ministerio, ocuparán los cargos de Jefes de las Oficinas de Presupuestos a que se refieren los artículos 8.° y 9.° del presente D.F.L., sin necesidad de decreto especial de nombramiento.
Artículo 9.° El inventario de los bienes de propiedad del Estado de cargo al Departamento de Estudios Financieros pasará a incrementar el inventario de la Dirección de Presupuestos.
Artículo 10.° Las sumas sancionadas por la Ley de Presupuestos para 1960 en los ítem de sobresueldos y gastos variables del departamento de Estudios Financieros, pasarán a incrementar iguales ítem en la Dirección de Presupuestos.
Artículo 11.° Durante el año 1960, los sobresueldos de los funcionarios a que se refiere la presente ley, se imputarán a los ítem respectivos de la Dirección de Presupuestos. Los gastos variables por conceptos de asignación de traslado, viáticos y pasajes y fletes de los funcionarios a que se refiere el artículo 8.° se podrán imputar en 1960 a las respectivas letras del ítem 06|02|04 del presupuesto vigente.
Artículo 12.° En conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 de la ley 13.305, se establece que el gasto de la presente ley, ascendente a E° 1.034.724 se financiará en la siguiente forma: a) con la supresión de las actuales plantas de la Dirección de Presupuestos y Finanzas y del Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda,
por un total de___ ___ ___ ___ ___ ___ E° 954.180
b) con los fondos consultados en los
ítem que se expresan del Ministerio
de Hacienda, que se entenderán
comprometidos para estos efectos en
las sumas que se indican:
06|09|04 v-1___ ___ ___ ___ ___ 10.000
06|02|04 v-5___ ___ ___ ___ ___ 50.000
06|04|13___ ___ ___ ___ ___ ___ 20.544
_________
E° 1.034.724
Artículo .... Créanse, en la Planta Directiva,LEY 17073
ART 1° H.- Profesional y Técnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación Pública, un cargo de Técnico en 4° Categoría y, en la Planta Administrativa de la Dirección de Industria y Comercio, un cargo de Oficial con grado 1°.
ART 1° H.- Profesional y Técnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación Pública, un cargo de Técnico en 4° Categoría y, en la Planta Administrativa de la Dirección de Industria y Comercio, un cargo de Oficial con grado 1°.
Trasládase, a los cargos creados por el incisoLEY 17073
ART 1° H anterior, a los funcionarios de la Dirección de Presupuestos que actualmente se encuentran destinados a dichas reparticiones, según decretos de Hacienda 711, de 9 de mayo de 1967, y 768, de 20 de mayo de 1967, respectivamente.
ART 1° H anterior, a los funcionarios de la Dirección de Presupuestos que actualmente se encuentran destinados a dichas reparticiones, según decretos de Hacienda 711, de 9 de mayo de 1967, y 768, de 20 de mayo de 1967, respectivamente.
Artículo .... Facúltase al Presidente de laDFL 4 1970
MIN HDA
ART 1 CUARTA República para encasillar en las nuevas Plantas a las personas que se encontraban en servicio al 31 de diciembre de 1969 en algún cargo de planta, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos para desempeñar los cargos en que sean encasillados. Dichos empleados gozarán en su carrera funcionaria de todos los derechos que concede el decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
MIN HDA
ART 1 CUARTA República para encasillar en las nuevas Plantas a las personas que se encontraban en servicio al 31 de diciembre de 1969 en algún cargo de planta, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos para desempeñar los cargos en que sean encasillados. Dichos empleados gozarán en su carrera funcionaria de todos los derechos que concede el decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
El ejercicio de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio y el encasillamiento regirá a contar desde el 1° de enero de 1970.
Facúltasele, asimismo, para encasillar al personal que haya ingresado a las plantas del servicio con posterioridad al 31 de diciembre de 1969, encasillamiento éste que regirá a contar desde la fecha de ingreso de este personal.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara H.- Sótero del Río.- Francisco Cereceda.- Julio Philippi.- Pablo Pérez Zañartu.- Jorge Saelzer.- Eduardo Gomien.