SUPRIME CARGOS QUE INDICA EN LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO Y DE MARTILLO

    Santiago, 13 de Julio de 1981.- Hoy se dictó lo que sigue:
    D.F.L. N° 111.- Vistos: La conveniencia de suprimir aquellos cargos que resultan innecesarios en los Servicios; lo informado por la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, y las facultades conferidas por el artículo N° 35 del decreto ley N° 3.551, de 1981:

    Decreto con fuerza de ley:


    Suprímese los cuarenta y cinco cargos que se indica, de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, por ser innecesarios, encontrándose además todos ellos vacantes a esta fecha:
    Un cargo de Segundo Jefe del Departamento de Auditoría, Jefatura A, Nivel II, Grado 10° de la E.U.R.
    Cinco cargos de Tasadores Visitadores, Jefatura B, Nivel II, Grado 14° de la E.U.R.
    Cuatro cargos de Contadores, Nivel II, Grado 16° de la E.U.R.
    Un cargo de Martillero, Nivel II, Grado 17° de la E.U.R.
    Cuatro cargos de Depositarios Jefes, Jefatura C, Nivel II, Grado 18° de la E.U.R.
    Seis cargos de Tasadores Jefes, Jefatura C, Nivel II, Grado 18° de la E.U.R.
    Veinte cargos de Oficiales Administrativos, Nivel III, Grado 22° de la E.U.R., y,
    Cuatro cargos de Auxiliares, Nivel III, Grado 28° de la E.U.R.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo Previsión Social.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Saluda a US.- Patricio Mardones Villarroel, Subsecretario del Trabajo.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance D.F.L N° 111, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
    N° 34.656.- Santiago, 21 de Octubre de 1981.
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto con fuerza de ley del epígrafe, que suprime los cargos que indica de la planta del personal de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, por cuanto ha sido dictado en conformidad con la norm a delegatoria del artículo 35 del DL. 3.551, de 1980.
    No obstante, cumple con hacer presente que a los cargos de martillero, grado 17°, oficiales administrativos, grado 22° y auxiliares, grado 28°, les corresponden, respectivamente, los niveles I,II y 1,y no los que se señalan, por cuanto hasta la fecha no ha operado, en la entidad mencionada, el proceso de modificación de plantas de que trata el inciso segundo del artículo 34 del cuerpo legal antes citado, condición que es previa para cambiar el nivel y los grados de los escalafones referidos.
    Con el alcance que antecede, esta entidad fiscalizadora ha tomado razón del decreto con fuerza de ley del rubro.
    Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
    Al señor Ministro del Trabajo Y Previsión Social Presente.