Artículo 13.o El mayor gasto ascendente a cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos escudos (E° 487.482), que significa la aplicación de la nueva Planta Permanente y sobresueldos correspondientes se financiará con cargo a los fondos consultados en el ítem 12|07|04-v-4 del Presupuesto vigente.